Marbella altera un informe para justificar los contratos a su edil
El Consistorio "invita" a la empresa del concejal a no presentarse a m¨¢s concursos
El Ayuntamiento de Marbella (M¨¢laga) intent¨® ayer zanjar la pol¨¦mica sobre la adjudicaci¨®n de dos contratos valorados en 230.000 euros a la empresa de su edil de Medio Ambiente, Antonio Espada, con dos medidas contradictorias. Por un lado present¨® un informe del secretario y el viceinterventor municipal que avala la supuesta compatibilidad del edil para contratar con el Consistorio. Por otro lado, "invit¨®" a la empresa Materiales de Construcci¨®n La Juanita SL, propiedad al 50% de Espada, a que no vuelva a presentarse a los concursos municipales, pese a asegurar que no existen reparos legales para ello.
El Ayuntamiento ha tardado tres d¨ªas en admitir, si bien impl¨ªcitamente, la controversia de las adjudicaciones. Fue la primera teniente de alcalde, Mar¨ªa Francisca Caracuel, quien compareci¨® de urgencia para esgrimir un nuevo informe que "ratifica la legalidad" de las adjudicaciones de los contratos a la empresa La Juanita. El documento, sin embargo, dice lo contrario: "No podemos considerar incompatible al concejal que con independencia de la participaci¨®n que ostente en una empresa, no detente cargo de administrador o apoderado". Al recordar este peri¨®dico al Consistorio que Espada es "apoderado", un portavoz asegur¨® que este t¨¦rmino se incluy¨® "por error" y se corregir¨¢ el informe.El nuevo informe del Ayuntamiento de Marbella, gobernado por la popular ?ngeles Mu?oz, para respaldar la adjudicaci¨®n de los dos contratos de suministro de materiales de construcci¨®n a la empresa del concejal Antonio Espada viene firmado por el secretario y el viceinterventor municipal, y ampl¨ªa otro dictamen del 13 de junio de 2007 que no ten¨ªa en cuenta la Ley de Contratos del Sector P¨²blico, ya que ¨¦sta no entr¨® en vigor hasta el pasado 30 de abril.
En esta ocasi¨®n, los dos habilitados nacionales se limitan a citar textualmente el art¨ªculo 49 de la nueva normativa, sobre la prohibici¨®n de contratar de los cargos electos de la administraci¨®n, y sostienen que este ep¨ªgrafe es "similar" al art¨ªculo 20 de la derogada Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas. Sin embargo, entre ambos art¨ªculos hay, al menos, una diferencia que los habilitados obvian.
La nueva normativa proh¨ªbe contratar con el sector p¨²blico a "las personas jur¨ªdicas (empresas) en cuyo capital participen, en los t¨¦rminos y cuant¨ªas establecidos por la legislaci¨®n, el personal y los altos cargos de cualquier administraci¨®n p¨²blica, as¨ª como los cargos electos". El art¨ªculo 20 de la ley derogada no hac¨ªa referencia alguna a la participaci¨®n accionarial de los concejales en las empresas contratistas.
En el documento, la intervenci¨®n cita adem¨¢s cinco casos en los que "diversos ¨®rganos de asesoramiento y consulta se han pronunciado sobre esta materia". Todos ellos son anteriores al 30 de abril, fecha de entrada en vigor de la nueva normativa.
Este peri¨®dico ha tenido acceso a un informe del Consejo Jur¨ªdico Consultivo de la Comunidad Valenciana que s¨ª encuentra incompatible que un concejal del Ayuntamiento de Santa Pola propietario del 20% de las acciones de una empresa consiga un contrato municipal como los que hab¨ªa logrado antes de ser edil, un caso muy similar al de Espada. "En la nueva ordenaci¨®n existe una prohibici¨®n de contratar con la corporaci¨®n local de aquellas sociedades en las que participe un concejal en cuant¨ªa superior a un 10% y por lo tanto existe incompatibilidad del concejal o prohibici¨®n de contratar para la empresa al ser dicho concejal propietario de m¨¢s del 20% de sus acciones", recoge el dictamen, publicado el 22 de noviembre de 2007 y que tiene en cuenta la nueva legislaci¨®n a pesar de que a¨²n no hab¨ªa entrado en vigor.
El ¨®rgano consultivo de la Administraci¨®n valenciana (equivalente al Consejo Consultivo andaluz o al Consejo de Estado a escala nacional) emiti¨® su resoluci¨®n a petici¨®n del alcalde de Santa Pola. El Consejo estima que la nueva ley llena el vac¨ªo legal que origin¨® la derogaci¨®n en 1995 del art¨ªculo 5 del Reglamento de Contrataci¨®n del las Corporaciones locales de 1953, la ¨²nica norma que regulaba las incompatibilidades para los miembros de ayuntamientos de forma expl¨ªcita.
El dictamen gener¨® un intenso debate hasta el punto que uno de los consejeros emiti¨® un voto particular en el que conclu¨ªa: "No es necesario esperar a la total aplicabilidad de la Ley de Contratos de 2007 para apreciar la incompatibilidad cuestionada", dijo. "Cabe concluir la incompatibilidad en todo momento hist¨®rico, desde 1953, al menos, hasta hoy, del concejal que ostenta m¨¢s del 10% de las participaciones en empresas o sociedades que pretendan ser contratistas, arrendatarias, etc, con el Ayuntamiento al que el concejal pertenece", a?adi¨®. Espada sigue siendo apoderado y mantiene el 50% de las acciones de La Juanita SL.
Criterios dispares
- Nueva Ley de Contratos del Sector P¨²blico: La prohibici¨®n de contratar "alcanzar¨¢ a personas jur¨ªdicas en cuyo capital participen [hasta un 10%] los cargos electos".
- ?ltimo informe del Consistorio marbell¨ª: "No podemos considerar incompatible al concejal que, con independencia de la participaci¨®n que ostente, no detente cargo de administrador"
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