Sin justificaci¨®n posible
El poder judicial es el ¨²nico de los poderes del Estado que se ejerce a t¨ªtulo individual. Cada uno de los jueces y magistrados que integran el poder judicial es portador de dicho poder, independientemente de que adopte su decisi¨®n c¨®mo ¨®rgano unipersonal o formando parte de un ¨®rgano colegiado. ?sta es la raz¨®n por la que el ordenamiento reconoce la figura del voto particular en las sentencias dictadas por un ¨®rgano colegiado. Cada juez es independiente en la interpretaci¨®n de la ley. Esa independencia se hace visible cuando discrepa de la opini¨®n de sus compa?eros de Sala mediante la emisi¨®n del correspondiente voto particular discrepante o concurrente, pero no deja de existir por el hecho de que coincida con ellos. La individualidad en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional es consustancial con la naturaleza del poder judicial en el Estado constitucional.
Esto no ocurre con los otros dos poderes del Estado, legislativo y ejecutivo, que no son poderes de titularidad individual, sino colegiada. Cada parlamentario individualmente considerado no es titular del poder legislativo. La potestad legislativa la tienen las Cortes Generales. El Gobierno es el titular del poder ejecutivo y no cada uno de los integrantes del mismo. Ni siquiera el presidente del Gobierno es titular de dicho poder a t¨ªtulo individual.
Esto es lo que la Constituci¨®n, la espa?ola y todas las dem¨¢s dignas del nombre de Constituci¨®n, dice respecto de los poderes del Estado. Y este dato no puede ser perdido de vista nunca a la hora de analizar la responsabilidad en la que pueden incurrir los integrantes de cada uno de estos poderes en el ejercicio cada uno de ellos de la funci¨®n que tienen constitucionalmente encomendada.
A un parlamentario no se le puede exigir responsabilidad alguna en el ejercicio de las funciones parlamentarias ni a los miembros del Gobierno en el ejercicio de las funciones gubernamentales, a menos, en este segundo caso, que la "acusaci¨®n fuera por traici¨®n o por cualquier delito contra la seguridad del Estado" (art¨ªculo 102.2 de la Constituci¨®n).
Al juez, por el contrario, se le puede y se le debe exigir responsabilidad de manera individualizada por su conducta en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional, cuando exista raz¨®n suficiente para ello, tanto si act¨²a como ¨®rgano unipersonal como si lo hace formando parte de un ¨®rgano colegiado.
El juez tiene el privilegio de ser el ¨²nico ciudadano que es titular del poder del Estado a t¨ªtulo individual. La contrapartida de ese privilegio es su responsabilidad no cuando se equivoca en la interpretaci¨®n de la ley, sino cuando su conducta resulta incompatible con el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional o cuando hace dejaci¨®n de la misma. La dejaci¨®n del juez supone la quiebra del Estado en el monopolio de la administraci¨®n de justicia. No exigir responsabilidad en tal caso al juez es una suerte de invitaci¨®n a que cada uno se tome la justicia por su mano.
Ning¨²n juez puede escudarse en el mal funcionamiento del servicio de administraci¨®n de justicia para justificar una dejaci¨®n del ejercicio de la funci¨®n que tiene constitucionalmente atribuida. Entre el juez y los dem¨¢s ciudadanos que participan en el proceso de administraci¨®n de justicia hay una barrera infranqueable. La dejaci¨®n del ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional, que es lo mismo que decir dejaci¨®n del Estado en el ejercicio de una de sus tareas esenciales, ¨²nicamente es susceptible de ser atribuida al juez.
Cuando la dejaci¨®n se produce de una manera notoria, deber¨ªa ser el propio juez el que extrajera la conclusi¨®n pertinente, pidiendo disculpas por su conducta inapropiada y abandonando la carrera judicial.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.