La UE reconoce a Euskadi su capacidad fiscal diferenciada
Los Gobiernos central y vasco aplauden el fallo europeo
Euskadi ha necesitado m¨¢s de 40 procesos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para lograr su primera victoria fiscal en la UE. Tal vez la m¨¢s importante. El tribunal dictamin¨® ayer en Luxemburgo que Euskadi cuenta con suficiente capacidad normativa para establecer para sus empresas un Impuesto de Sociedades diferente (m¨¢s ventajoso) que el vigente en el resto de Espa?a. El sistema fiscal vasco, regulado en el Concierto Econ¨®mico, encuentra as¨ª su deseado encaje en Europa.
Este tribunal determin¨® en septiembre de 2006, en el llamado caso Azores, las tres condiciones que deb¨ªan cumplirse para garantizar la autonom¨ªa fiscal de una entidad infraestatal. El Pa¨ªs Vasco cumple las tres. En primer lugar, cuenta con un estatus constitucionalmente aceptado para dictar normas fiscales (autonom¨ªa institucional). En segundo lugar, el Gobierno central no puede influir directamente en su elaboraci¨®n (autonom¨ªa de procedimiento). Por ¨²ltimo, las p¨¦rdidas fiscales derivadas de una reducci¨®n de impuestos las asume el Gobierno regional sin recibir compensaciones por parte del Estado (autonom¨ªa econ¨®mica).
La sentencia responde a una cuesti¨®n prejudicial (consulta) elevada en 2006 por el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco a la Corte de Luxemburgo para que dilucidara si el hecho de que Euskadi tuviera deducciones diferentes y un tipo en el Impuesto de Sociedades inferior al de territorio com¨²n pod¨ªa ser considerado una medida de "car¨¢cter selectivo", que beneficia a unas empresas sobre otras y, por tanto, suponer una ayuda de Estado que precisa autorizaci¨®n previa de la Comisi¨®n Europea.
Salvedad
La ¨²nica salvedad que establece ahora el Tribunal de la UE es que debe ser el propio Tribunal Superior el que determine en el caso juzgado si se cumplen los tres criterios, haciendo especial referencia a la autonom¨ªa procedimental y econ¨®mica. Seg¨²n el fallo, corresponde al Superior vasco determinar si en la negociaci¨®n anual del Cupo se quiebra la autonom¨ªa econ¨®mica y se realiza alg¨²n tipo de compensaci¨®n para paliar las rebajas fiscales vascas, algo que no sucede.
La decisi¨®n de ayer pone fin al atasco judicial causado por la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2004 que anul¨® aspectos sustanciales del Impuesto de Sociedades vasco por considerarlos ayudas de Estado en aplicaci¨®n del derecho comunitario.
A partir de entonces se produjo, a instancias de las comunidades lim¨ªtrofes, una cascada de suspensiones judiciales del tipo del impuesto, hasta que, tras la sentencia del caso Azores, se plante¨® la cuesti¨®n prejudicial en la causa ahora pendiente de sentencia. En este momento en Euskadi hay dos tipos diferentes del impuesto, un 28% en ?lava y Vizcaya, y un 32,6% en Guip¨²zcoa. En el resto de Espa?a este a?o es el 32,5%.
Tanto las instituciones vascas como el Gobierno central celebraron ayer la decisi¨®n. Por el contrario, la comunidad de La Rioja anunci¨® que mantiene abierta la batalla judicial.
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