Un peque?o consuelo fiscal
El sistema para compensar las minusval¨ªas en el IRPF
Hacienda se perfila, en esta ocasi¨®n -los mercados no parecen, al menos de momento, dispuestos a darse la vuelta e iniciar una tendencia alcista que cambie la faz de este a?o horribilis-, como la ¨²nica que puede proporcionar un peque?o consuelo a todos aquellos inversores burs¨¢tiles o de fondos que est¨¢n cosechando p¨¦rdidas, en muchos casos abultadas.
El pr¨®ximo mes de mayo habr¨¢ que presentar la correspondiente declaraci¨®n de renta del ejercicio 2008. Quedan, por tanto, tres meses para tratar de ajustarla lo m¨¢s posible, para conseguir que la factura fiscal sea lo m¨¢s beneficiosa posible para el bolsillo. Aunque parezca contradictorio, las p¨¦rdidas o minusval¨ªas pueden ser ¨²tiles para lograr este objetivo. El IRPF vigente consagra un bastante complicado sistema de compensaci¨®n entre ganancias y p¨¦rdidas que permite, hasta cierto punto, jugar con ambas.
Quedan tres meses para rebajar la factura fiscal gracias a las p¨¦rdidas
En el nuevo IRPF se distinguen dos tipos de renta: la general y la del ahorro. Esta segunda, que incluye plusval¨ªas y minusval¨ªas, intereses, dividendos, seguros..., tributa a un tipo fijo del 18%, independientemente de su plazo de generaci¨®n. Dentro de ella se dibujan dos compartimentos estancos que no pueden compensarse entre s¨ª: no es, por tanto, posible equilibrar las p¨¦rdidas burs¨¢tiles o de fondos de inversi¨®n con intereses, dividendos... S¨®lo pueden hacerlo entre s¨ª, con la excepci¨®n hecha de las que se obtuvieron en ejercicios pasados. De esta forma:
1?) El particular puede ahorrarse un 18% de impuestos sobre las plusval¨ªas que haya obtenido o prevea hacerlo en 2008 -es posible que algunos fondos o acciones en momentos puntuales las hayan generado- si hace efectivas ¨¦stas y tambi¨¦n las p¨¦rdidas por el mismo importe (traspasar un fondo de inversi¨®n no es hacerlo efectivo y, por tanto, no se considera que hay incremento o disminuci¨®n patrimonial). En principio, por cada 1.000 euros de ganancias logradas en 2008, Hacienda se quedar¨¢ con 180 euros. Por cada euro de p¨¦rdidas que se hagan efectivas y que compensen las anteriores plusval¨ªas, el particular se ahorrar¨¢ 18 c¨¦ntimos.
Las ventajas de hacer efectivas las p¨¦rdidas no se agotan ah¨ª: pueden no s¨®lo alcanzarse los 1.000 euros del ejemplo anterior que compensaran todos los incrementos patrimoniales (pago de cero euros de impuestos por estos ¨²ltimos) sino incluso superarlos. Si las minusval¨ªas superan a las plusval¨ªas materializadas, el contribuyente tiene cuatro a?os de cr¨¦dito fiscal para poder completar su compensaci¨®n.
En este sentido, es importante recordar que en cualquier operaci¨®n que se haga sobre activos adquiridos con posterioridad al 31 de diciembre de 1994, el plazo -no importa si se han cerrado en m¨¢s o menos de un a?o- carece de importancia.
2?) El particular puede igualmente ahorrarse un 18% de impuestos sobre las plusval¨ªas que haya obtenido o prevea hacerlo en 2008 si cuenta con minusval¨ªas antiguas, es decir, con p¨¦rdidas que obtuvo a lo largo de los ejercicios 2004, 2005 y 2006 siempre que ¨¦stas se hubieran obtenido en operaciones de m¨¢s de un a?o de antig¨¹edad. En esta ocasi¨®n, el plazo s¨ª es importante.
3?) El particular podr¨¢ reducir su base imponible general (rendimientos del trabajo, de actividades econ¨®micas...) en su pr¨®xima declaraci¨®n de renta -no es preciso llevar a cabo ahora ning¨²n tipo de operaci¨®n-, con lo que se ahorrar¨¢ de impuestos entre un 24% y un 43% en funci¨®n de su situaci¨®n econ¨®mica, si cuenta con p¨¦rdidas obtenidas entre 2004 y 2006 que no haya podido compensar en ejercicios pasados y siempre que ¨¦stas se hubieran generado en un plazo inferior al a?o. El importe de esta compensaci¨®n no puede ser superior al 25% del conjunto de los ingresos del contribuyente.
4?) El mecanismo de compensaci¨®n fiscal entre plusval¨ªas y minusval¨ªas es igual para los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Cambia radicalmente, sin embargo, la forma de calcular las ganancias y p¨¦rdidas que ¨¦stos puedan proporcionar.
El IRPF en vigor contempla un sistema transitorio especial que mantiene s¨®lo relativamente los coeficientes reductores (abatimiento) y pivota sobre el valor patrimonial de los activos financieros al cierre de 2005 (v¨¦ase cuadro adjunto). En funci¨®n de este ¨²ltimo, si es mayor o menor que el precio de venta, las reducciones se aplican o no sobre la totalidad de las plusval¨ªas obtenidas.
En el caso de las acciones, el coeficiente reductor a efectos fiscales es del 25% y para los fondos del 14,28% por cada a?o de m¨¢s en el patrimonio del particular desde el 31 de diciembre de 1994.
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