Constitucional o inconstitucional: ?eso es todo?
No ser¨ªa oportuno discutir la conveniencia de una pr¨¢ctica habitual, y un tanto cansina, en nuestra escena p¨²blica? Se trata de la constante referencia al acuerdo o desacuerdo con la Constituci¨®n de cualquier propuesta pol¨ªtica de cierto alcance como si fuera el argumento con el que sentenciar lo admisible o rechazable de tal propuesta. La inician los pol¨ªticos y la refrendan despu¨¦s (que me perdonen algunos queridos colegas) unos cuantos profesores de Derecho Constitucional. O viceversa, lo mismo da. Favorables y contrarios tienden a plantear el debate sobre pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica, reformas estatutarias, financiaci¨®n auton¨®mica y otras cuestiones cruciales del momento... en t¨¦rminos de constitucionalidad o inconstitucionalidad, y pare usted de contar. Acertada o tramposa, me temo que esa invocaci¨®n -tal como suele hacerse- maleduca a los ciudadanos.
La constitucionalidad no deber¨ªa ser el ¨²nico argumento, ni siquiera el primero, en el debate pol¨ªtico
La pol¨ªtica y la moral democr¨¢ticas son anteriores a la constitucionalidad
Y es que el de la constitucionalidad no debe ser nuestro ¨²nico recurso a la hora de emitir un juicio pol¨ªtico lo bastante meditado. Si fuera el ¨²nico, se vendr¨ªa a confesar el vac¨ªo de otras razones que avalaran la opci¨®n preferida y que ¨¦sta carece de m¨¢s sustento que el puro mandato de la ley. Pero es que tampoco deber¨ªa ser el principal y, en cierto sentido, ni siquiera el ¨²ltimo argumento al que acudir para zanjar las disputas p¨²blicas. Eso ser¨ªa tanto como mantener que las dem¨¢s razones (en ¨²ltima instancia, morales) tan s¨®lo valen si las respalda la sanci¨®n legal y pierden su fuerza en cuanto dejan asomar alguna discrepancia con el derecho. Y si esas razones son secundarias y hasta sobran cuando aparece la jur¨ªdica, ¨¦sta ser¨¢ entonces la m¨¢xima y autosuficiente. En definitiva, es un argumento que disuade de indagar otros argumentos.
Los riesgos son abundantes, no me lo van a negar. Ese modo de proceder suele desinflar el debate, pues todo queda enseguida resuelto por la letra de la ley o reducido a un solo quehacer: recitar nuestra Carta Magna o interpretar la jurisprudencia constitucional. No hay lugar para otro esfuerzo argumental que vaya m¨¢s all¨¢. El derecho no comparece como una plasmaci¨®n de reflexiones previas y que remita a fundamentos m¨¢s hondos, sino como algo absoluto y terminado. Atr¨¦vanse a suscitar estos interrogantes ante un estudiante medio de Derecho y ver¨¢n si acierto.
?Otro s¨ªntoma?: la declaraci¨®n de ciertos constitucionalistas de que los pre¨¢mbulos de las leyes carecen de valor normativo. La norma constitucional adopta entonces la figura de prontuario de recetas, f¨®rmulas prefabricadas o respuestas autom¨¢ticas de las que no interesa saber su porqu¨¦. Ese saber pertenece a los expertos, mientras a los legos nos toca escuchar a estos sumos sacerdotes sin interrumpir.
Creo que la Constituci¨®n ad
-quiere as¨ª una apariencia misteriosa y poco amable ante la ciudadan¨ªa de a pie.
Cuando nuestros hombres p¨²blicos desde?an en sus pleitos todo intento de justificaci¨®n razonable para limitarse a se?alar el car¨¢cter constitucional de sus tesis y el inconstitucional de las opuestas, nuestra ¨²ltima norma queda como revestida de pura prepotencia. Si no hay m¨¢s razones que dar ni que pedir, es que se piden y se dan pocas razones. Se dir¨ªa, pues, que el precepto constitucional es algo aleatorio o hasta arbitrario. Lo mismo que se acord¨® una vez hace alg¨²n tiempo, podr¨ªa ser desdicho o corregido al cabo de los a?os simplemente porque ha cambiado la voluntad de la mayor¨ªa. Al parecer, todo se f¨ªa a la voluntad. No se apela a alg¨²n otro criterio de legitimidad que lo justificara entonces y lo justifique ahora. Al contrario, al ciudadano le queda la impresi¨®n de que lo que hoy se acepta hubiera podido aceptarse ayer y que el sagrado dogma constitucional no lo era tanto. S¨®lo era expresi¨®n de la manida "correlaci¨®n de fuerzas".
Esta hinchaz¨®n constitucionalista ser¨ªa la atm¨®sfera en que culmina la juridizaci¨®n creciente de la sociedad. Me refiero a esa tendencia a suplantar el ¨¢rea de lo pol¨ªtico y lo moral por lo estrictamente legal. Cada d¨ªa m¨¢s, el se debe o no se debe de una conducta individual o colectiva deja paso al se puede o no se puede que dicta el derecho. Como no hay que juzgar nada ni a nadie, ?vaya osad¨ªa!, eso queda hoy a cargo de los jueces togados. Que sea lo m¨¢s justo para nuestra comunidad, las preguntas por la bondad de los fines y no s¨®lo por la eficacia de los medios, etc¨¦tera, todo queda recortado a la medida de la plantilla jur¨ªdica. Lo que no est¨¢ en el c¨®digo no est¨¢ en el mundo (ni se le espera). Y algunos a¨²n quieren reducir la educaci¨®n pol¨ªtica de los ciudadanos a la ense?anza de la Constituci¨®n...
Pues claro que hay que invocar la Constituci¨®n como norma ¨²ltima, faltar¨ªa m¨¢s, pero con la conciencia de que as¨ª empleamos un argumento pen¨²ltimo. Sabemos que las normas legales han de ser p¨²blicas, contar con fuerza coactiva y gozar de vigencia universal en una comunidad. Y tambi¨¦n sabemos que ¨¦stos son requisitos que a menudo incumplen las normas morales, por definici¨®n m¨¢s particulares y disputables. S¨®lo el derecho aporta el andamiaje para la convivencia en una sociedad tan plural, que sin ese armaz¨®n constitucional se vendr¨ªa abajo. De modo que consagremos el imperio de la ley, desde luego, pero que sea una ley razonada. La ley escrita debe prevalecer sobre las leyes no escritas; s¨ª, pero esa ley escrita s¨®lo puede emanar de otras no escritas. Pues, a menos que la Constituci¨®n se considere autofundada (o producto de alguna inspiraci¨®n divina), habr¨¢ que esmerarse en exponer en qu¨¦ se funda a su vez ella. Si la norma legal b¨¢sica en que descansan todas las otras s¨®lo descansara en s¨ª misma, ?con arreglo a qu¨¦ medir¨ªamos entonces su propio valor? Tiene que buscarse en algo por encima de ella, hacia lo cual se orienta y que permite juzgarla seg¨²n su proximidad a ese ideal. Ese ideal habr¨¢ de ser un derecho moral que sea a un tiempo fuente, gu¨ªa e imperativo de todo derecho positivo.
As¨ª topamos con el principio democr¨¢tico de la vida pol¨ªtica, que es la base de los principios constitucionales y no al rev¨¦s. Lo constitucional no agota lo democr¨¢tico, porque tampoco la democracia se manifiesta inmaculada y completa en cada Constituci¨®n. Por eso la revisi¨®n de un proyecto p¨²blico ante el Tribunal Constitucional debe atenerse a la letra y al esp¨ªritu de la Constituci¨®n; le basta con eso. Pero ese mismo examen ante la opini¨®n p¨²blica se queda demasiado corto como no le acompa?e una advertencia sobre la calidad democr¨¢tica de aquel proyecto. Frente a este amplio tribunal ciudadano, limitarse a mostrar alg¨²n vicio de inconstitucionalidad ser¨¢ enga?oso si omite resaltar otros posibles vicios mayores.
Ya imaginan a cuento de qu¨¦ viene todo esto. Al fundado recelo de que ciertas medidas fiscales, educativas o ling¨¹¨ªsticas de alg¨²n Estatuto en trance de reforma, la pretensi¨®n nacionalista vasca de celebrar una consulta de autodeterminaci¨®n, etc¨¦tera, no sean tan s¨®lo inconstitucionales, sino adem¨¢s antidemocr¨¢ticas. Y ello aun cuando hubieran recibido todos los sacramentos debidos en los Parlamentos regionales y en el de la naci¨®n. Pueden ser antidemocr¨¢ticos tanto por el t¨ªtulo que invocan (el Pueblo ¨¦tnico como sujeto, unos presuntos derechos colectivos o hist¨®ricos, etc¨¦tera) como por los perversos efectos que producen (unos derechos desiguales en el seno de un mismo Estado, el enfrentamiento civil en una comunidad local). Y en tal caso no atentar¨ªan s¨®lo contra este o aquel art¨ªculo de la Constituci¨®n..., sino sobre todo contra el principio de justicia democr¨¢tica del que esa Constituci¨®n recibe su m¨¢s alto valor.
Aurelio Arteta es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa Moral y Pol¨ªtica de la Universidad del Pa¨ªs Vasco.
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