Apostatar para nada
El Supremo exime a la Iglesia de borrar del Libro de Bautismos a quienes renieguen de su fe
Se acab¨® la apostas¨ªa, al menos de momento. El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia que inst¨® al Arzobispado de Valencia a anotar, junto a la inscripci¨®n del bautismo de Manuel B. G., su rechazo de la religi¨®n cat¨®lica, en ejercicio del derecho de cancelaci¨®n que le reconoce la Ley de Protecci¨®n de Datos. Hasta ahora los tribunales y la Agencia de Protecci¨®n de Datos ven¨ªan dando la raz¨®n a los ap¨®statas, pero el Supremo ha fallado definitivamente a favor de la Iglesia.
La sentencia del Alto Tribunal, escrita por Margarita Robles poco antes de ser nombrada vocal del Poder Judicial, sostiene que la Iglesia no tiene la obligaci¨®n de inscribir las declaraciones de apostas¨ªa en el Libro de Bautismos. Es lo que solicit¨® Manuel B. G., quien recurri¨® a Protecci¨®n de Datos. Esta agencia no accedi¨® a la pretensi¨®n de que se cancelase el bautismo, pero orden¨® al Arzobispado que en 10 d¨ªas anotase al margen de la partida de bautismo que Manuel B. G. hab¨ªa ejercitado su derecho de cancelaci¨®n.
El Arzobispado present¨® recurso ante la Audiencia Nacional, que entendi¨® que los Libros de Bautismo tienen el car¨¢cter de "ficheros" seg¨²n la definici¨®n de la Ley de Protecci¨®n de Datos y son "relevantes" como "presunci¨®n o indicio de pertenencia a la Iglesia Cat¨®lica".
El Supremo, por el contrario, no acepta que los Libros de Bautismo sean "ficheros", a efectos de esta ley, en cuanto que "no est¨¢n ordenados alfab¨¦ticamente, ni por fecha de nacimiento, sino s¨®lo por fecha de bautismo", y son "una pura acumulaci¨®n que comporta una dif¨ªcil b¨²squeda, acceso e identificaci¨®n". Por tanto, la inscripci¨®n del bautismo recoge s¨®lo un "dato hist¨®rico cierto, cual es el bautismo de una persona" y salvo que se acredite su falsedad, su cancelaci¨®n no pretende que se corrija una inexactitud -como exige la ley-, sino que solicita "un nuevo y diferente registro de nuevos datos personales". La sentencia a?ade que la protecci¨®n de datos se estableci¨® "frente a intromisiones de la inform¨¢tica", no para "dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos".
Fichero de datos
Frente a esta sentencia, el magistrado Joaqu¨ªn Huelin firma un elaborado voto particular en el que cuestiona que el Supremo no plantease una cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), con sede en Luxemburgo, para consultar la interpretaci¨®n de los conceptos "fichero de datos personales" y "tratamiento de datos personales".
Huelin, que antes fue letrado del Tribunal de Luxemburgo, afirma que la Ley de Protecci¨®n de Datos traspone una Directiva de la Uni¨®n Europea relativa a la protecci¨®n de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci¨®n de estos datos. Esta Directiva, que aspira a equiparar los niveles de protecci¨®n en todos los Estados miembros, tambi¨¦n opera "para las actividades voluntarias y religiosas", seg¨²n sentencia del TJCE.
El magistrado discrepante se pregunta si los libros que contienen los bautismos administrados, "con indicaci¨®n del d¨ªa, la identidad del ne¨®fito, y su lugar y fecha de nacimiento" dejan de ser "ficheros" porque no est¨¦n ordenados "alfab¨¦ticamente". Y duda de que la ordenaci¨®n por la fecha en que se celebr¨® el sacramento no sea "un criterio determinado de acceso" que impida considerar a esos libros parroquiales de "conjunto estructurado de datos", a efectos de la ley de Protecci¨®n.
Por su parte, el director de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos, Artemi Rallo, manifest¨® tras conocer la sentencia que este organismo tendr¨¢ que desestimar las reclamaciones de apostas¨ªa. Rallo se?al¨® a Europa Press que su interpretaci¨®n del derecho "difiere" de la del Tribunal Supremo y que la Agencia "est¨¢ haciendo una valoraci¨®n jur¨ªdica de urgencia". En todo caso, no se quiso pronunciar sobre si van a emprender alg¨²n tipo de acci¨®n que, seg¨²n explic¨®, tendr¨ªa que ser "un recurso de amparo por vulneraci¨®n de un derecho fundamental" ante el Tribunal Constitucional.
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