Cesi¨®n de contrato
La tributaci¨®n por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados de la cesi¨®n que los particulares hagan de sus derechos como compradores de un inmueble en construcci¨®n plantea la delimitaci¨®n de la base imponible a efectos de dicho impuesto, teniendo en cuenta la posterior incidencia del IVA que el cesionario deba soportar por la adquisici¨®n del inmueble.
La Direcci¨®n General de Tributos ha considerado aplicable el precepto legal seg¨²n el cual en la transmisi¨®n de cr¨¦ditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimaci¨®n se exigir¨¢ el impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efect¨²en de los mismos bienes y derechos, lo que conduce al gravamen por ambos impuestos de una parte del inmueble, dependiente del momento en que tiene lugar la cesi¨®n.
Un proyecto trata de evitar un castigo fiscal excesivo en la cesi¨®n de derechos de un inmueble en construcci¨®n
Lo que en principio parece tratar de evitarse hoy con un proyecto legislativo. Plantea una nueva redacci¨®n del precepto en la que manteniendo como regla general el mismo criterio introduce una excepci¨®n cuando se trate de inmuebles que est¨¦n en fase de construcci¨®n, supuesto en el que se tomar¨ªa como base imponible el valor real del inmueble en el momento de la transmisi¨®n del cr¨¦dito o derecho, siempre que no resulte inferior al importe satisfecho por dicha cesi¨®n, en cuyo caso se considerar¨ªa como base imponible este ¨²ltimo.
Seg¨²n la exposici¨®n de motivos de la ley en proyecto la modificaci¨®n tiene como principal finalidad mejorar la situaci¨®n de los particulares que transmiten su derecho de adquisici¨®n de viviendas en construcci¨®n, atendiendo a las actuales circunstancias del mercado inmobiliario, al evitar el encarecimiento que supone la adici¨®n del gravamen por Transmisiones Patrimoniales al que deber¨ªa soportarse por el IVA. No deja de sorprender que se justifique la modificaci¨®n como una medida frente a una situaci¨®n econ¨®mica, que no deja de ser coyuntural, y no en evitar una doble imposici¨®n.
Cabe se?alar que ni lo uno ni lo otro se alcanza plenamente cuando el valor real del inmueble en el momento de la cesi¨®n del derecho sea superior al precio satisfecho por esta ¨²ltima. En este caso cabe suponer que el exceso del valor real se corresponde con pagos a¨²n no efectuados por el cedente y que el promotor exigir¨¢ posteriormente al que se subroga en su posici¨®n compradora, con repercusi¨®n de las correspondientes cuotas de IVA. -
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