El Senado duda que L¨®pez sea id¨®neo para ir al Constitucional
La C¨¢mara alta estudia si tiene los 15 a?os de carrera exigidos
Los servicios jur¨ªdicos del Senado no hab¨ªan finalizado ayer a¨²n el informe de idoneidad de los candidatos al Constitucional ante las dudas que ofrecen algunos de los curr¨ªculos. Aparte de posibles problemas de certificaci¨®n y de buscar cierta unidad en los datos proporcionados por los 23 candidatos, algunos podr¨ªan no cumplir el requisito legal de llevar 15 a?os en la carrera. La comprobaci¨®n de este sencillo dato es complicada en el caso de Enrique L¨®pez, propuesto por el PP, y Juan Carlos Campo, por el PSOE. Ambos son ex vocales del Poder Judicial y la duda es si el tiempo en el consejo computa como "ejercicio profesional" para cumplir esos 15 a?os. Anoche no estaba resuelto el informe de idoneidad de ambos, horas antes de ser presentados a la Mesa del Senado, hoy por la ma?ana, para que estudie las candidaturas.
Campo, uno de los candidatos del PSOE, s¨®lo ha estado 10 a?os como juez
El art¨ªculo 159.2 de la Constituci¨®n exige que los miembros del Constitucional sean "magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios p¨²blicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con m¨¢s de 15 a?os de ejercicio profesional". La Ley Org¨¢nica precisa que deben tener "m¨¢s de 15 a?os de ejercicio profesional o en activo en la respectiva funci¨®n". Enrique L¨®pez ingres¨® en la carrera judicial el 20 de junio de 1989 y tiene como tiempo de ejercicio profesional o en activo en la funci¨®n judicial 12 a?os, 4 meses y 17 d¨ªas. Sin embargo, como antig¨¹edad en la carrera tiene 19 a?os, 3 meses y cuatro d¨ªas, ya que incluye los 6 a?os, 10 meses y 17 d¨ªas que ha sido vocal del Consejo. Uno de los candidatos del PSOE, Juan Carlos Campos, s¨®lo ha estado de juez 10 a?os, menos a¨²n que L¨®pez. Para ser vocales, los magistrados deben pasar a la situaci¨®n de servicios especiales. La duda es si esa situaci¨®n sirve para engrosar el periodo de "ejercicio profesional o en activo" hasta superar los 15 a?os requeridos para ir al Constitucional.
El Tribunal Supremo sentenci¨® el 28 de junio de 1994 que el periodo de servicios especiales s¨®lo debe computarse a efectos puramente funcionariales. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ram¨®n Trillo, anul¨® el nombramiento de Eligio Hern¨¢ndez como fiscal general del Estado. Ese caso tiene diferencias con el de L¨®pez y Campo y la resoluci¨®n s¨®lo es aplicable a ese supuesto, pero establec¨ªa l¨ªmites claros a la situaci¨®n de servicios especiales. Las diferencias son que Hern¨¢ndez ocupaba el cargo de delegado del Gobierno en situaci¨®n de servicios especiales y que el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal exig¨ªa "quince a?os de ejercicio efectivo de su profesi¨®n". S¨ª es asimilable que la resoluci¨®n del Supremo aseguraba textualmente que "a los miembros de la Carrera Judicial en situaci¨®n de servicios especiales se les computar¨¢ el tiempo que permanezcan en tal situaci¨®n a efectos de ascensos, antig¨¹edad y derechos pasivos".
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