Exenci¨®n sin reconocimento
Hace tiempo hablamos de la posibilidad de renunciar a la aplicaci¨®n de la exenci¨®n del IVA en supuestos distintos de los expresamente previstos por su regulaci¨®n legal, como en el caso de las operaciones inmobiliarias exentas, indicando c¨®mo el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central hab¨ªa variado su criterio inicial, favorable a la posible renuncia a la exenci¨®n con posterioridad a su reconocimiento administrativo, pasando a negar dicha posibilidad.
Fundament¨® el tribunal su cambio de criterio en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CE, entendiendo que no cabe considerar a la exenci¨®n como un beneficio opcional, pues de conformidad con la normativa comunitaria las actividades susceptibles de exenci¨®n deben ser realmente eximidas cuando cumplan las condiciones objetivas y subjetivas para gozar de la exenci¨®n, debiendo primar en su interpretaci¨®n la naturaleza de las actividades, sin que por aplicaci¨®n de determinados procedimientos pueda quedar sin efecto la exenci¨®n establecida por la mencionada normativa.
El criterio del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central ha variado para adaptarse a la CE
En ese sentido estim¨® que el previo reconocimiento administrativo de la exenci¨®n debe limitarse a constituir un mero instrumento de verificaci¨®n y control de la realidad de esas condiciones para asegurar la correcta aplicaci¨®n de las exenciones y evitar posibles fraudes, pero sin limitar nunca la posibilidad de disfrute de la exenci¨®n.
En consecuencia, no cabr¨ªa considerar a dicho reconocimiento como una condici¨®n intr¨ªnseca de la exenci¨®n, pues en caso contrario bastar¨ªa con no solicitar el reconocimiento para evitar su aplicaci¨®n, suponiendo en la pr¨¢ctica una renuncia a la exenci¨®n, lo que no es admisible, teniendo en cuenta que la gran mayor¨ªa de las exenciones en realidad se fijan en beneficio de los destinatarios de las actividades exentas, y no de los sujetos pasivos que las ejercen.
En sinton¨ªa con lo anterior se halla en proyecto la modificaci¨®n de la norma legal del IVA en el sentido de suprimir toda menci¨®n al reconocimiento previo de la exenci¨®n en relaci¨®n tanto con las uniones, agrupaciones o entidades aut¨®nomas que realicen actividades exentas o no sujetas como con los organismos o entidades legalmente reconocidos que sin finalidad lucrativa tengan objetivos de la naturaleza a este efecto prevista por la ley, con particular referencia a colegios profesionales, c¨¢maras oficiales y patronales. En esta misma l¨ªnea se declaran aplicables las exenciones fijadas para entidades o establecimientos de car¨¢cter social.
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