Incompetencia de Garz¨®n
El fiscal de la Audiencia Nacional elev¨® ayer a Sala de lo Penal un recurso contra el auto dictado -dentro de las diligencias previas 399/06- por el juez Garz¨®n, que se declar¨® competente para conocer las denuncias sobre los cr¨ªmenes de los sublevados durante la Guerra Civil y de la "acci¨®n represiva" del Estado franquista hasta 1951. El ¨¢mbito temporal cubre desde el 17 de julio de 1936 hasta diciembre de 1951, fecha que marcar¨ªa la liquidaci¨®n del maquis (pese a que los ¨²ltimos emboscados de Cantabria, Juan¨ªn y Bedoya, sobrevivieron hasta 1957).
La veloz apertura -un d¨ªa despu¨¦s de dictado el auto- del sumario 53/08 hubiese podido retrasar parad¨®jicamente su tramitaci¨®n, ya que las resoluciones de car¨¢cter sumarial deben ser recurridas en reforma ante el propio juez, que puede demorar indefinidamente su contestaci¨®n por carecer de plazo. El fiscal advierte que cualquier obstaculizaci¨®n por Garz¨®n de su recurso a la Sala "contravendr¨ªa las reglas de la buena fe procesal".
Las profundas diferencias que separan jur¨ªdicamente al instructor y al ministerio p¨²blico versan fundamentalmente sobre cinco interrogantes. 1. Si las matanzas perpetradas por los sublevados de 1936 a 1939 y por el r¨¦gimen franquista hasta 1951 son tipificables penalmente como cr¨ªmenes contra la humanidad (esto es, los delitos de lesa humanidad del art¨ªculo 607 bis del C¨®digo actual) o en su defecto como delitos de detenci¨®n ilegal o secuestro sin dar raz¨®n del paradero (art¨ªculo 166). 2. Si el C¨®digo Penal de 1932 promulgado durante la Segunda Rep¨²blica salva de la irretroactividad a determinadas acusaciones 3. Si la amnist¨ªa de la ley de 1977 aprobada por las Cortes Constituyentes excluye de su ¨¢mbito a los hechos denunciados. 4. Si los delitos son imprescriptibles. 5. Si la Audiencia Nacional es competente en el caso de que los delitos respeten el principio de legalidad, no est¨¦n amnistiados, no violen la prohibici¨®n de irretroactividad y no hayan prescrito.
Garz¨®n responde afirmativamente a esas preguntas y emprende en consecuencia una ambiciosa indagaci¨®n para descubrir el paradero de los supuestos secuestrados (este delito va siempre acompa?ado por la muletilla "en el marco o el contexto de cr¨ªmenes contra la humanidad") y a los posibles responsables de esos delitos. En cambio, el fiscal Zaragoza contesta de forma negativa a las cinco cuestiones y hace una convincente enmienda a la totalidad de las tesis del instructor.
Los implacables enemigos de Garz¨®n le niegan el pan y la sal a cuenta de las hipot¨¦ticas motivaciones de sus comportamientos (sed de celebridad, ambici¨®n de poder, vanidad esc¨¦nica, etc¨¦tera), no sin antes haber exprimido en su d¨ªa como un lim¨®n esas mismas pasiones en su beneficio propio. Pero no son los diagn¨®sticos de esos aprendices de psicoanalistas -como Pedro J. Ram¨ªrez y dem¨¢s ensabanados del Ku Klux Klan medi¨¢tico patrocinado por Esperanza Aguirre- sino las razones expuestas por los juristas la vara de medir adecuada para las resoluciones de los tribunales. Abstracci¨®n hecha de los humores, las emociones y las enso?aciones de Garz¨®n, s¨®lo importa saber -al igual que ocurri¨® con el caso Marey, el narcotr¨¢fico, la extradici¨®n de Pinochet, el ¨¢cido b¨®rico y la ilegalizaci¨®n de la trama civil de ETA- si la instrucci¨®n de este sumario se ajusta o no a derecho
Por las mismas razones, la maliciosa atribuci¨®n de oscuras motivaciones ideol¨®gicas a los cr¨ªticos del auto de Garz¨®n en su conjunto, acus¨¢ndoles de boicotear las leg¨ªtimas pretensiones de los deudos de los paseados a recuperar sus restos enterrados en fosas y a honrar su memoria, debe ser interpretada como una manipulaci¨®n de los sentimientos y las emociones de los familiares comparable con la explotaci¨®n pol¨ªtica por la ultraderecha de la memoria de las v¨ªctimas de ETA.
Desde esta perspectiva, el escrito del fiscal Zaragoza defiende con s¨®lidos argumentos que el auto de Garz¨®n es una mediocre combinaci¨®n de mediterr¨¢neos historiogr¨¢ficos, disparates jur¨ªdicos y sofismas legales dirigidos a reivindicar contra viento y marea su competencia como instructor de la Audiencia Nacional. Sirva como muestra de la fragilidad de la resoluci¨®n (el an¨¢lisis detallado de ese texto sin cimientos exigir¨ªa casi tanto espacio como sus 68 p¨¢ginas) la forma en que se manipula la figura de los desaparecidos, siniestro eufemismo utilizado por las dictaduras chilena y argentina durante los a?os setenta para ocultar la tortura y el asesinato en los chupaderos de miles de opositores supuestamente huidos al extranjero. En Espa?a, la ferocidad de los bandos militares y de las proclamas de los generales -reproducidos con profusi¨®n en el auto- es la triste prueba de que los responsables de los paseos no se ocultaron en las sombras aunque enterraran a sus v¨ªctimas en fosas excavadas fuera de los cementerios. ?No es macabro hablar de Federico Garc¨ªa Lorca como un desaparecido, esto es, como un detenido ilegal cuyo paradero se desconoce pero que podr¨ªa aparecer vivo en la Huerta de San Vicente con 110 a?os de edad?
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