Recordando lo evidente
En una semana como ¨¦sta, en la que hemos asistido a una huelga de los funcionarios de Administraci¨®n de Justicia expresamente convocada para protestar contra la sanci¨®n impuesta a la secretaria del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Sevilla por el ministro de Justicia y a un paro encubierto de los jueces y magistrados de toda Espa?a por el mismo motivo, m¨¢s el adicional de presionar al Consejo General del Poder Judicial para que mantenga la multa de 1.500 euros que le impuso el Consejo anterior al titular de dicho juzgado, conviene recordar que, ni el juez ni la secretaria han sido sancionados por el asesinato de Mari Luz, sino que han sido sancionados por no haber ejercido la potestad jurisdiccional que tiene constitucionalmente atribuida de manera exclusiva y excluyente el juez y por no haber cumplido con sus funciones administrativas la secretaria judicial. Por lo dem¨¢s, ni los padres de la ni?a ni nadie los ha hecho responsable del mencionado asesinato.
Y conviene recordarlo, porque ha sido la secretaria judicial, en el comunicado que ley¨® ante los medios de comunicaci¨®n el pasado mi¨¦rcoles, la que dej¨® caer que, si se hubiera dispuesto de los medios suficientes, posiblemente podr¨ªa haberse evitado la muerte de Mari Luz, imputando de manera subrepticia la muerte de la ni?a al Ministerio de Justicia.
No se est¨¢ juzgando la responsabilidad criminal por el asesinato de nadie. Se ha procedido a exigir la responsabilidad exclusivamente administrativa de un juez y de una secretaria judicial por manifiesto incumplimiento de las tareas que tienen constitucional y legalmente atribuidas. Caso de haber sido advertido el incumplimiento, ambos deber¨ªan haber sido sancionados, aunque no se hubiera producido el asesinato de Mari Luz.
Lo que resulta escandaloso es que, una vez constatada de manera fehaciente e indiscutida la dejaci¨®n en el ejercicio de sus funciones, se acuda al argumento de las deficientes condiciones materiales en que tiene que desarrollarse el trabajo como una suerte de coartada que exime de cualquier tipo de responsabilidad.
Si m¨¢s de dos a?os de inacci¨®n en la ejecuci¨®n de una sentencia no puede ser sancionada por nadie, ni por el Consejo General del Poder Judicial en el caso del juez, ni por el Ministerio de Justicia en el caso de la secretaria judicial, ?se puede saber c¨®mo se puede hacer efectivo el principio de responsabilidad, que, no se olvide, es uno de los principios constitucionales relativos al poder judicial que figura en el art¨ªculo 117.1 de la Constituci¨®n?
Conviene recordar, adem¨¢s, que el trato que ha recibido el servicio p¨²blico de la Administraci¨®n de justicia en Espa?a desde la transici¨®n no ha sido peor que el que han recibido los dem¨¢s servicios p¨²blicos, como la educaci¨®n, la sanidad, la defensa nacional o las prestaciones de la Seguridad Social. No ha habido discriminaci¨®n negativa de la Justicia en los diferentes presupuestos generales de la democracia. La partida dedicada a la Administraci¨®n de justicia en los mismos ha experimentado incrementos constantes desde el comienzo de la transici¨®n en general y de manera muy especial en lo que a la retribuci¨®n de jueces y magistrados, y dem¨¢s funcionarios al servicio de la Administraci¨®n de Justicia se refiere.
Es obvio que hacen falta m¨¢s recursos para que el servicio de Administraci¨®n de Justicia pueda prestarse con m¨¢s garant¨ªas para los derechos de los ciudadanos, pero el momento y las formas de exigir ese incremento de recursos han sido incalificables.
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