Segundo asalto del combate
Tras el auto dictado por el juez Garz¨®n el 16 de octubre en las diligencias previas del procedimiento abreviado 399/2006, declar¨¢ndose competente para instruir 22 denuncias por 114.266 desapariciones forzadas -ocurridas bajo la sublevaci¨®n militar y la dictadura franquista- desde el 17 de julio de 1936 hasta diciembre de 1951, y despu¨¦s tambi¨¦n del recurso de apelaci¨®n directo interpuesto cuatro d¨ªas m¨¢s tarde ante la Sala de lo Penal por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, las divergencias entre el magistrado y el ministerio p¨²blico no han hecho m¨¢s que profundizarse.
De una parte, el titular del Juzgado n¨²mero 5, mera estaci¨®n de paso para el recurso directo del ministerio p¨²blico ante la instancia superior, se neg¨® el pasado jueves a cursar el escrito del fiscal con el argumento de que las diligencias previas en cuyo seno fue dictada la resoluci¨®n impugnada hab¨ªan quedado transformadas -justo al d¨ªa siguiente- en el sumario 53/08, lo que obligar¨ªa a considerar la petici¨®n como un recurso de reforma ante el instructor. De otra parte, el fiscal Zaragoza se dirigi¨® de nuevo el 21 de octubre a la Sala de lo Penal para promover el incidente procesal previsto por el art¨ªculo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a fin de impugnar la competencia de la Audiencia Nacional reclamada por el juez Garz¨®n.
Si el causismo, prolijidad y pesadez del Derecho Procesal como asignatura no suele despertar el entusiasmo de los estudiantes, menos a¨²n podr¨ªa suscitar el inter¨¦s de los legos en la materia. En cualquier caso, el complicado embrollo de los tr¨¢mites de enjuiciamiento sobre el caso arroja como ¨²nica conclusi¨®n segura que la postura mantenida por Garz¨®n le permite al juez continuar la instrucci¨®n sin fecha cierta de cierre, incluidas las excavaciones de fosas y las exhumaciones de cad¨¢veres ya solicitadas por los exhortos dirigidos a los 20 juzgados territorialmente competentes. La sospecha de que los gratuitos obst¨¢culos procesales al conocimiento inmediato por la Sala de lo Penal del recurso directo del ministerio p¨²blico contra el auto tienen un prop¨®sito obstruccionista resulta inevitable.
Por el contrario, el planteamiento del fiscal parece razonable y ajustado a derecho. Dado que la jurisdicci¨®n penal y la competencia de la Audiencia Nacional sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante la Guerra Civil y el primer franquismo como secuela del golpe militar de 1936 han suscitado una seria controversia jur¨ªdica en la fase de instrucci¨®n, ?no ser¨ªa conveniente que los tribunales colegiados de instancias superiores -la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional- se pronunciaran cuanto antes? Pocos ser¨¢n los hechos significativos -de existir alguno- que un sumario judicial pudiera a?adir a las notables y abundantes investigaciones de los historiadores sobre ese periodo realizadas durante las ¨²ltimas d¨¦cadas. Por lo dem¨¢s, la llamada ley de memoria hist¨®rica de 27 de diciembre de 2007 -pendiente a¨²n de desarrollo reglamentario completo- regula las ayudas de las Administraciones p¨²blicas a los descendientes de las v¨ªctimas para la indagaci¨®n, localizaci¨®n e identificaci¨®n de los restos mortales de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil cuyo paradero se desconoce, incluidas la excavaci¨®n de las fosas y la exhumaci¨®n de los cad¨¢veres.
Acreedor de reconocimiento p¨²blico como instructor del caso Marey, la extradici¨®n de Pinochet, la trama civil de ETA y los sumarios de narcotr¨¢fico a lo largo de veinte a?os como juez de la Audiencia Nacional, Garz¨®n no es, sin embargo, infalible. Las premisas mayores inarticuladas del auto de 16 de octubre ofrecen demasiados puntos d¨¦biles para garantizar la fortaleza argumental del edificio construido sobre esos fr¨¢giles cimientos. La irresponsable ligereza de comparar la Ley de Amnist¨ªa de 1977 aprobada por las Cortes Constituyentes con las normas autoexculpatorias de las dictaduras latinoamericanas, la manipulaci¨®n de los nexos de conexi¨®n para forzar la competencia de la Audiencia Nacional y la falaz mutaci¨®n de la "detenci¨®n ilegal sin dar raz¨®n del paradero" en un "delito permanente de desaparici¨®n forzada en el marco de los cr¨ªmenes de la humanidad" (pese a conceder a rega?adientes la irretroactividad de ¨¦stos) as¨ª lo muestran.
?No estar¨¢ creando fr¨ªvolamente la instrucci¨®n de Garz¨®n infundadas expectativas a los deudos de las v¨ªctimas que ma?ana podr¨ªan transformarse en hostilidad a las instituciones democr¨¢ticas? Un disidente de la Alemana del Este expres¨® poco despu¨¦s de la ca¨ªda del Muro de Berl¨ªn su frustrada perplejidad ante la contradicci¨®n existente entre los mandatos de la justicia sustantiva situada por encima de la historia (el castigo de los cr¨ªmenes de una dictadura seg¨²n los c¨®digos morales) y las exigencias de la justicia procedimental democr¨¢tica (regida por las leyes positivas aprobadas por el Parlamento): "Esper¨¢bamos justicia pero nos encontramos con el Estado de derecho". Pese a todo, ?no habr¨¢ valido la pena?
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