Al final, justicia
Desde que hace dos semanas el juez Garz¨®n dictara el auto por el que se declaraba competente para investigar la inmisericorde y b¨¢rbara represi¨®n franquista ha ca¨ªdo sobre ¨¦l todo el peso de la demagogia, el rencor y el sectarismo, como si, en realidad, fuera ¨¦l el delincuente.
La cr¨ªtica m¨¢s grosera se ha centrado en que, adem¨¢s de pedir el certificado de defunci¨®n del rebelde faccioso y otros de sus conmilitones -lo cual es necesario para acordar el archivo de la causa respecto a ellos-, los dem¨¢s eventuales responsables estar¨ªan ya muertos. Puede ser, aunque no forzosamente. Una atenta lectura del auto nos indica que Garz¨®n planea, como no puede ser de otro modo, una investigaci¨®n por etapas; primero, hasta diciembre de 1951, hecho que "no excluye otros casos, siempre que se demuestre que los mismos no son hechos aislados".
El auto de Garz¨®n hace imparable la persecuci¨®n criminal de los delitos del franquismo
Este Gobierno promovi¨® una pacata e insuficiente Ley de Memoria
Dos preguntas nos debemos hacer para entender esta imprescindible resoluci¨®n. La primera: ?merecen las v¨ªctimas reconocimiento y reparaci¨®n hasta donde sea menester?; la segunda: ?por qu¨¦ se ha dictado este auto? Al primer interrogante no cabe sino responder que ese reconocimiento les ha llegado, pero por la puerta de atr¨¢s. En efecto, por mor de una dilatada amnesia, se les ha privado del reconocimiento a tiempo por las ignominias sufridas. El segundo interrogante se centra en la pacata Ley de Memoria Hist¨®rica, aprobada en el ¨²ltimo aliento de la pasada legislatura. Sobre esta ley, cuyo parco alcance fue denunciado ya durante su tramitaci¨®n, sigue pesando la losa del pasado.
En efecto, por un lado, los afectados tienen que instar a la autoridad administrativa la declaraci¨®n de ilegitimidad de su situaci¨®n bajo el franquismo, lo que supone que deben correr con la carga de la prueba; por otro, no se han dictado, casi un a?o despu¨¦s, los reglamentos que son necesarios para el desarrollo de estos p¨ªrricos beneficios. Y lo que es m¨¢s grave, el Estado y no digamos algunas comunidades aut¨®nomas, algunos ayuntamientos y la Iglesia cat¨®lica parecen haberse desentendido del asunto. Si la Administraci¨®n central se hubiera puesto al frente de la manifestaci¨®n, abriendo sin restricciones todos los archivos, poniendo todos los medios para identificar a los masacrados, como se ha hecho, por ejemplo, en Catalu?a, otro gallo hubiera cantado. En fin, si proclamar la ilegitimidad para Companys tarda tres meses, qu¨¦ no tardar¨¢ para el aparcero libertario. En este contexto, no es de extra?ar que 19 asociaciones denunciaran ante la Justicia, como ¨²ltimo recurso, hechos de sobra conocidos para que, investigados penalmente, pudiera darse con los restos de los desaparecidos y con el castigo de los represores y expoliadores. La tarea que se propone Garz¨®n no es f¨¢cil ni f¨¢ctica nijur¨ªdicamente sin contar con el apoyo del Gobierno, pues no otra cosa da a entender la inusitada beligerancia del actual Ministerio Fiscal, que deja peque?a la que mostr¨® cuando sus antecesores trataron de impedir, sin conseguirlo, sentar las bases de la justicia universal.
Se opone, en primer t¨¦rmino, la competencia; pero, a fin de cuentas, es irrelevante. Si no fuera competente la Audiencia Nacional, lo ser¨ªan cada uno de los juzgados en cuya jurisdicci¨®n se ejercieran las acciones, lo que, acaso, no fuera perjudicial a la causa que sirven.
Los aspectos esenciales que se alzan, tambi¨¦n por la Fiscal¨ªa, contra el auto de Garz¨®n son en esencia la irretroactividad, la amnist¨ªa de 1977 y la prescripci¨®n. Hablar, como se hace en el recurso del ministerio p¨²blico de causa general no ha de considerarse m¨¢s que un desahogo ret¨®rico de discutible solidez. La irretroactividad no cabe denunciarla, porque el auto la excluye expresamente; siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en el caso Scilingo, entiende que no cabe condenar por cr¨ªmenes de lesa humanidad, en vigor entre nosotros s¨®lo desde 2004. Sin embargo, nada impide contextualizar bajo esa denominaci¨®n los delitos tradicionales de asesinato, detenciones ilegales, torturas y conexos. El cambio de contexto no ha impedido aplicar, por ejemplo, la doctrina Parrot a condenas firmes, alterando los t¨¦rminos de su ejecuci¨®n, a petici¨®n expresa de la Fiscal¨ªa.
En cuanto al efecto oclusivo de la amnist¨ªa de 1977 estamos ante un tema pol¨ªticamente espinoso, pero soluble jur¨ªdicamente. Su objeto eran los delitos de intencionalidad pol¨ªtica. Garz¨®n entiende que diligenciados no pueden ser calificados de tales y la Fiscal¨ªa, con ambig¨¹edad calculada, no hace ascos a tratarlos como delitos comunes. Si as¨ª fuera, no habr¨ªa motivo de discrepancia. Pero lo cierto es que los delitos del franquismo no pueden ser considerados delitos pol¨ªticos, pues son delitos de lesa humanidad, calificados as¨ª, inicialmente, por el Derecho internacional consuetudinario y ahora por el convencional y el Derecho interno. Si, visto el art¨ªculo 7 de la Constituci¨®n de 1931, el Derecho internacional era aceptado por aqu¨¦lla, los facciosos al romper con sangre la legitimidad republicana no pueden beneficiarse del r¨¦gimen de hecho y de no Derecho del que se autodotaron, por lo que las instituciones del Derecho internacional han de entenderse perfectamente vigentes. En consecuencia, la amnist¨ªa de 1977, fuere la que fuere la idea de sus autores, no alcanza a estos delitos.
Se opone, adem¨¢s, el aparente obst¨¢culo de la prescripci¨®n. Los delitos permanentes, y la detenci¨®n ilegal lo es, no empiezan a prescribir sino hasta que se libera al secuestrado, se da raz¨®n bastante de ¨¦l o aparece muerto; de lo contrario, las desapariciones ser¨ªan, con el tiempo, impunes. Admitamos, no obstante, que para otros casos, sabemos d¨®nde se hallan los restos de las v¨ªctimas. El delito ya estar¨ªa prescrito y con ¨¦l todos los conexos. Esto se salva declarando que los reg¨ªmenes de hecho y de no derecho interrumpen la prescripci¨®n para los actos delictivos de los quebrantadores. As¨ª lo han declarado tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Supremo, este ¨²ltimo, curiosamente, en temas de recuperaci¨®n de la propiedad expoliada por el franquismo. Y habr¨¢ de convenirse que la vida, la integridad f¨ªsica y moral y la libertad son bienes infinitamente superiores a la propiedad y que, en consecuencia, la persecuci¨®n de las fechor¨ªas que aniquilaron esos elementales derechos no merece mejor trato que el saqueo.
Por ¨²ltimo, parece la objeci¨®n de la carencia de competencia que tambi¨¦n alega el fiscal. Sin embargo, alegar que un juez no es competente supone aceptar que otro s¨ª lo es -aunque no se diga cual-, lo que, en definitiva, supone aceptar que los hechos a investigar s¨ª son aparentemente delictivos.
En fin, ya sea ante la Audiencia Nacional o ante m¨²ltiples juzgados, se va a ventilar la persecuci¨®n criminal de los delincuentes del franquismo; la avalancha ya no se puede parar. Servir¨¢, adem¨¢s, para emitir otro mensaje a navegantes: el delito paga siempre. Ya son varios los dirigentes pol¨ªticos genocidas que no pueden visitar determinados Estados. Que los que tenemos entre nosotros, no escapen.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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