Un prolongado genocidio
Espa?a no se encuentra aislada en el mundo. Lo que muchos presentan como una jugada personalista de Garz¨®n, calificado en estas mismas p¨¢ginas de "juez campeador", se inserta en una larga marcha iniciada en 1945 para calificar y sancionar adecuadamente lo que hasta entonces fueron, en palabras de Churchill, "cr¨ªmenes sin nombre". Hace poco el Tribunal Supremo de Italia ha dado el aldabonazo de condenar a Alemania a pagar una indemnizaci¨®n econ¨®mica por la matanza cometida en 1944 por los soldados germanos en tres pueblecillos toscanos. Un antecedente que abre la puerta a una cascada futura de indemnizaciones. El transcurso del tiempo no ha borrado esos cr¨ªmenes, ni en Francia los de Klaus Barbie y Papon, verdugo nazi uno y colaborador con el genocidio el otro.
Con los argumentos del fiscal Zaragoza no hubiera sido posible castigar a los criminales nazis
Lo cierto es que no fue f¨¢cil desde un principio lograr el encaje de tales cr¨ªmenes en el ordenamiento jur¨ªdico. Desde un primer momento, surgi¨® el obst¨¢culo de que forjar un nuevo tipo de delito, el correspondiente a la acci¨®n hitleriana contra jud¨ªos y pueblos sometidos en Europa del Este, supon¨ªa quebrantar ante todo el principio de que la norma no debe ser aplicada retroactivamente, as¨ª como de modo complementario en d¨¦cadas posteriores la exigencia de prescripci¨®n.
Lo primero, la no retroactividad, es una clave en la argumentaci¨®n del recurso del fiscal Zaragoza contra el auto del juez Garz¨®n. No ser¨ªa posible aplicar una norma promulgada con posterioridad al delito que viene a sancionar. Claro que de este modo los cr¨ªmenes peores de los nazis, el Holocausto en primer t¨¦rmino, nunca hubiera podido ser castigado. Son bien conocidos los esfuerzos para tipificar ese nuevo crimen contra la humanidad, anunciado en Armenia en 1915, por parte del jurista Rafa?l Lemkin, quien incluso acu?¨® al efecto el neologismo de genocidio hoy consagrado, al tiempo que lograba una definici¨®n precisa del mismo, en gran parte recogida en el texto aprobado por la Asamblea de la ONU en diciembre de 1948.
El recurso del fiscal Zaragoza acumula las objeciones jur¨ªdicas, pero pasa por alto, a mi juicio torticeramente, el aspecto esencial del auto de Garz¨®n, m¨¢s all¨¢ de sus posibles errores: la calificaci¨®n de crimen de lesa humanidad del levantamiento militar de 1936 se basa no s¨®lo en la rebeli¨®n contra el r¨¦gimen republicano, sino en que la misma se hizo con la finalidad preconcebida de exterminar a un colectivo perfectamente delimitado, la izquierda pol¨ªtica y cultural de Espa?a. Tal es la divisoria bien conocida desde Lemkin, que Zaragoza no debiera haber emborronado hablando de una supuesta "inquisici¨®n general". Puede haber un asesinato de masas, con responsables pol¨ªticos identificables, como los que tuvieron lugar en Paracuellos y con las sacas sucesivas de noviembre del 36 en Madrid, pero en tales actos puntuales de barbarie estaliniana falta el m¨®vil fijado de antemano para proceder a un aniquilamiento general, el distintivo del genocidio que en cambio s¨ª conviene al Gran Terror de 1936-38.
Los textos de Franco, Mola y Queipo ofrecidos por Garz¨®n ilustran perfectamente esa voluntad de suprimir a los dirigentes y los cuadros de la izquierda pol¨ªtica y sindical, as¨ª como de llevar a cabo el "genocidio cultural", la eliminaci¨®n de las ¨¦lites democr¨¢ticas. Mala calificaci¨®n jur¨ªdica es asimilar tales palabras y tales comportamientos asesinos con una simple rebeli¨®n militar como la de Primo de Rivera en 1923. Y es que, adem¨¢s, hay testimonios inequ¨ªvocos anteriores. La documentaci¨®n del Archivo de Asuntos Exteriores franc¨¦s conserva los informes del embajador Jean Herbette, quien en noviembre de 1935 recoge las posiciones enfrentadas de Gil Robles, partidario de "un r¨¦gimen de autoridad" cuasi-dictatorial, sin golpe de Estado, y la de su colaborador el general Franco, defensor del "golpe de Estado que debiera desarrollar la tarea 'como una operaci¨®n quir¨²rgica" (comillas de Herbette). Y bien que la llevaron a cabo de palabra y obra, siendo la m¨¢s clara confirmaci¨®n de que el genocidio constitu¨ªa el n¨²cleo del levantamiento que su l¨®gica mort¨ªfera siguiera imperando despu¨¦s del fin de la guerra, prolong¨¢ndose a mi modo de ver -y aqu¨ª discrepo de Garz¨®n- hasta el asesinato judicial de Juli¨¢n Grimau en 1963. Les falt¨® s¨®lo la inform¨¢tica: los cientos de miles de fichas reunidas en el Archivo de Salamanca prueban su voluntad de consumar "la operaci¨®n quir¨²rgica" puesta en marcha el mismo 17 de julio de 1936.
La transici¨®n democr¨¢tica se hizo sobre la base de una reconciliaci¨®n asim¨¦trica, forzada por las circunstancias, y casi nadie pone en tela de juicio que ello fue una necesidad hist¨®rica, supuesto imprescindible para que aceptaran el cambio los poderosos residuos franquistas, con "la columna vertebral del r¨¦gimen" en primer plano. Hoy, transcurridos 70 a?os, no debiera existir raz¨®n alguna para que la memoria hist¨®rica vaya m¨¢s all¨¢ del imprescindible rescate de las v¨ªctimas de las fosas comunes. Una recuperaci¨®n que limitada a ese gesto seguir¨ªa dejando impune a quienes conscientemente desencadenaron aquella org¨ªa de muerte. De ah¨ª la pertinencia de proceder a la adecuada calificaci¨®n jur¨ªdica del genocidio franquista, sin olvidar los asesinatos masivos registrados en la Espa?a republicana, que no son lo mismo que cr¨ªmenes republicanos. Los cometidos en la llamada zona nacional y desde 1939 s¨ª son cr¨ªmenes franquistas.
Antonio Elorza es catedr¨¢tico de Ciencia Pol¨ªtica.
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