El Supremo obliga a una separada a devolver el piso a su suegro
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ordenado a una vecina de Alcoy (Alicante) que desaloje la vivienda que ocupaba con sus hijos, de la que sus suegros eran usufructuarios, y que ocupaba tras serle atribuido su uso en la sentencia de separaci¨®n.
El Supremo resuelve as¨ª un caso bastante frecuente: unos padres ceden gratuitamente el uso de una vivienda a su hijo y a la esposa de ¨¦ste para que constituyan en ella el hogar familiar, pero sobreviene la crisis matrimonial y, en el proceso de separaci¨®n, el juez atribuye a la esposa y los hijos menores de edad el disfrute de la vivienda, aunque la propiedad sea de sus suegros. El Supremo entiende ahora que se encuentran en situaci¨®n de precaristas.
El juzgado de instancia y la Audiencia de Alicante rechazaron la reclamaci¨®n de los suegros por entender que se trataba de una relaci¨®n jur¨ªdica de comodato, caracterizada por la cesi¨®n gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto, que el comodante s¨®lo puede reclamar cuando transcurre el plazo o el uso para el que se prest¨®, salvo urgente necesidad. La demanda fue rechazada. Aquel tribunal entendi¨® que lo que se pretend¨ªa era beneficiar al hijo y cambiar los t¨¦rminos de la sentencia de separaci¨®n.
El Supremo, por el contrario, entiende que la situaci¨®n jur¨ªdica es la propia de un precario, por lo que el propietario de la cosa cedida est¨¢ legitimado para reclamarla. Aunque en la cesi¨®n de la vivienda a un hijo para constituir el hogar familiar pueden apreciarse las notas de un pr¨¦stamo de uso, si no se dan las notas de concreci¨®n y determinaci¨®n del uso, la situaci¨®n de quien posee la cosa es la propia de un precarista.
La sentencia, de la que ha sido ponente Ignacio Sierra, a?ade que la resoluci¨®n "no sirve para hacer desaparecer la situaci¨®n de precario, ni para enervar la acci¨®n de desahucio". Y tampoco permite reconocer al beneficiario "una posici¨®n jur¨ªdica superior a la que la situaci¨®n de precario proporciona a la familia, pues ello entra?ar¨ªa subvenir necesidades familiares, desde luego muy dignas de protecci¨®n, con cargo a extra?os al v¨ªnculo matrimonial".
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