Una f¨®rmula de compromiso
Asist¨ª hace pocas semanas a la apertura de curso de las universidades de Madrid, celebrada esta vez en la Complutense. Una parte de la ceremonia estuvo dedicada, como es habitual, a la toma de posesi¨®n de los nuevos catedr¨¢ticos y profesores titulares. Al tratarse de la universidad m¨¢s grande del pa¨ªs, afectaba a un n¨²mero importante de docentes. Me prepar¨¦, pues, a ser testigo de un gran n¨²mero de renuncias, m¨¢s o menos voluntarias, a un derecho fundamental: el que afirma, con rotundidad -y con escaso ¨¦xito, al menos a estos efectos- que "nadie podr¨¢ ser obligado a declarar sobre su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias" (art¨ªculo 16.2 de la Constituci¨®n).
Y es que la toma de posesi¨®n de todos nuestros cargos p¨²blicos y altos funcionarios se realiza con un ritual, ideado en la transici¨®n y de aparente neutralidad, en la que se presenta ante ellos una Biblia y una Constituci¨®n -en ocasiones, pero s¨®lo en ocasiones, el escenario se empeora notablemente situando entre ambos textos, un crucifijo- y se les ofrece la alternativa entre pronunciar la palabra "juro" al mismo tiempo que posan su mano en el texto de las Sagradas Escrituras, lo que constituir¨ªa un compromiso religioso de cumplir las obligaciones de su cargo, o utilizar la palabra "prometo" sobre nuestra norma fundamental, para cumplimentar, con una f¨®rmula civil, exactamente lo mismo.
La Complutense ha dado con la soluci¨®n para que nadie deba hacer p¨²blicas sus creencias religiosas
Ni siquiera se prev¨¦ la posibilidad de que sea, al mismo tiempo, ferviente creyente y ardoroso partidario de nuestra Constituci¨®n, que los hay, y, mucho menos, que el funcionario de un pa¨ªs en el que "ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal" (art¨ªculo 16.3) pueda tener una religi¨®n que utilice como texto sagrado otra cosa que no sea la Biblia, de manera que, por ejemplo, un funcionario musulm¨¢n probablemente opte por la versi¨®n laica, como alternativa menos lesiva de su libertad.
Me dispuse a asistir a un acto ins¨®lito: la renuncia de decenas de personas de alto nivel intelectual, todos ellos doctores en sus respectivas disciplinas, a uno de los derechos fundacionales del Estado constitucional. Lo hice con una curiosidad muy extendida, a medio camino entre la sociolog¨ªa y el cotilleo: saber, aproximadamente, qu¨¦ tanto por ciento de nuestros profesores declaraban p¨²blicamente su catolicismo o laicidad. El pa¨ªs entero tuvo ocasi¨®n de hacerlo hace unos meses cuando el presidente del Gobierno y los ministros tomaron posesi¨®n ante el Rey.
Hasta donde tengo conocimiento, nuestro Tribunal Constitucional no se ha ocupado nunca de este concreto aspecto de la libertad ideol¨®gica o religiosa, pero s¨ª lo ha hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un reciente caso (Alexandridis contra Grecia, de 21 de febrero de 2008).
El se?or Alexandridis es un abogado que, en el momento de iniciar su actividad profesional, debe prestar juramento ante el Tribunal de Primera Instancia de Atenas. Dado que Grecia tiene constitucionalmente reconocido (art¨ªculo 3) que en el pa¨ªs existe una "religi¨®n prevalente" se le ofrece una Biblia ortodoxa. Se niega a hacerlo y pide realizar una promesa solemne no religiosa, lo que le es inmediatamente concedido por el Tribunal. Sin embargo, el se?or Alexandridis, cuya futura carrera quiz¨¢ sea conveniente seguir, considera que ha sido forzado a declarar que no era de religi¨®n ortodoxa, vulnerando sus derechos constitucionales.
Su pretensi¨®n no tiene amparo ante los tribunales hel¨¦nicos, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el procedimiento griego de prestaci¨®n de juramento se basa en la presunci¨®n de que los abogados, y en general todos los funcionarios son cristianos ortodoxos y desean prestar el juramento religioso, de manera que el recurrente fue obligado a declarar que no lo era, y por tanto a revelar sus creencias. Por ello declara, por unanimidad, que se ha vulnerado su libertad de pensamiento, conciencia y religi¨®n prevista en el art¨ªculo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Soy consciente de que la doctrina no es exactamente aplicable a la toma de posesi¨®n de nuestros cargos y funcionarios p¨²blicos, pero a?ade serias dudas adicionales a la correcci¨®n de nuestra pr¨¢ctica, y pone de manifiesto la necesidad de modificar la f¨®rmula.
Por eso me pareci¨® una idea particularmente adecuada la empleada en la Universidad Complutense. Al comenzar el acto, el rector anunci¨® que uno de los nuevos profesores iba a prestar en nombre de todos ellos la "f¨®rmula de compromiso" y ley¨® un texto exquisitamente neutral, al que, uno a uno, fueron adhiri¨¦ndose docentes de las m¨¢s variadas especialidades, y, supongo, ideolog¨ªas y creencias que no desvelaron, pronunciando sencillamente "me comprometo" y sin otro texto por testigo que aquel al que todos los espa?oles debemos nuestras libertades, incluida la de profesar cualquier religi¨®n o ninguna.
Una vez m¨¢s las buenas ideas provienen del campo universitario, y bien har¨ªan los poderes p¨²blicos en copiar la f¨®rmula complutense. No teman, no habr¨¢ problema alguno de propiedad intelectual; al contrario, ser¨¢ otra de las aportaciones con la que las universidades p¨²blicas tratamos de devolver a la sociedad parte de los recursos que invierte en nosotros.
Pablo Santolaya es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Alcal¨¢.
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