El Constitucional censura a Granada por la notificaci¨®n de las multas
El Ayuntamiento no se esforz¨® lo suficiente en localizar a un vecino infractor
El Tribunal Constitucional (TC) ha dado un tir¨®n de orejas al Ayuntamiento de Granada. Le exige una "m¨ªnima actividad indagatoria" para notificar multas y lo hace despu¨¦s de anular la que se interpuso a un hombre que aparc¨® su coche en un paso de peatones en 2003. Tan s¨®lo se le notific¨® mediante edicto la sanci¨®n. Dos requerimientos previos se enviaron a una direcci¨®n que no exist¨ªa. El TC le ha concedido el amparo solicitado.
La obligaci¨®n de la Administraci¨®n pasaba por indagar en oficias y registros p¨²blicos para intentar determinar un domicilio alternativo en que pudieran ser notificados personalmente los requerimientos. Lo podr¨ªa haber hecho el Consistorio granadino y "sin mayor esfuerzo" habr¨ªa hallado al infractor. El edicto constituye un "remedio ¨²ltimo de car¨¢cter supletorio y excepcional" que precisa que se hayan agotado previamente las gestiones para averiguar el paradero del destinatario.
Antes del edicto, se le hab¨ªa intentado notificar sin ¨¦xito la multa al propietario del coche que estacion¨® en un paso de peatones en febrero de 2003. El 12 de marzo de ese a?o se remiti¨® por correo certificado un requerimiento para que identificara al conductor del veh¨ªculo. Fue devuelto y el cartero hizo constar que la direcci¨®n era incorrecta, ya que no exist¨ªa el n¨²mero de la calle al que iba dirigido. Eso provoc¨® su notificaci¨®n por edictos. Lejos de rectificar, el Ayuntamiento remiti¨® de nuevo a la misma direcci¨®n por correo certificado un escrito de incoaci¨®n de un procedimiento sancionador ya que no se hab¨ªa identificado al conductor y tambi¨¦n la resoluci¨®n sancionadora. Igual que el anterior fueron devueltos por el mismo motivo y provoc¨® de nuevo la notificaci¨®n por edictos. Seg¨²n relat¨® el recurrente, la calle hab¨ªa cambiado de nombre hac¨ªa siete a?os. Era la direcci¨®n que constaba en el Registro de Veh¨ªculos. Meses despu¨¦s, en abril de 2004, el Tesorero Municipal dict¨® una providencia de apremio por 363 euros y, sin embargo, esta vez el correo certificado s¨ª lleg¨® a la direcci¨®n donde resid¨ªa el recurrente.
Fue la primera noticia que tuvo el conductor del veh¨ªculo. Que se hiciera con "absoluta normalidad" en este caso y no en los anteriores le ha valido el amparo que solicit¨® al Tribunal Constitucional. La Sala Primera entiende que en este caso se ha vulnerado el derecho a la defensa y a ser informado. As¨ª lo entend¨ªa tambi¨¦n el Ministerio Fiscal. Si bien el Ayuntamiento de Granada procedi¨® a realizar las diversas notificaciones en el domicilio que figuraba en el Registro de Veh¨ªculos, una vez frustradas ¨¦stas, no pod¨ªa "limitarse" a notificar mediante un edicto la sanci¨®n "sin desplegar una m¨ªnima actividad indagatoria". De haberla llevado a cabo le habr¨ªa permitido dar con ¨¦l sin mayor problema.
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