El Supremo condena a AENA por el ruido de los aviones
El sonido del aterrizaje vulnera la intimidad del domicilio
El Tribunal Supremo ha condenado a AENA a adoptar las medidas para que cese el ruido producido por el sobrevuelo de aviones sobre la urbanizaci¨®n Ciudad Santo Domingo, de Algete (Madrid), y a que indemnice a cinco vecinos con 6.000 euros a cada uno por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad por el ruido producido durante el aterrizaje. Es la primera sentencia que dicta el Supremo reconociendo el derecho de los vecinos a no ser molestados por los aviones.
Aunque 346 personas iniciaron el pleito, s¨®lo cinco recurrieron al Supremo cuando la Audiencia de Madrid desestim¨® su demanda. Pero todos se quejaban de que cuando el aeropuerto de Barajas opera en configuraci¨®n sur, el ruido producido por el aterrizaje, especialmente en la pista 18R, lesionaba sus derechos a la integridad f¨ªsica y moral y a la intimidad domiciliaria. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, acoge el ¨²ltimo motivo.
La Declaraci¨®n de Impacto Ambiental (DIA) de 1996 -que no inclu¨ªa a Ciudad Santo Domingo, como tampoco la de 2001- fij¨® el l¨ªmite sonoro en valores medios de 65 decibelios de 7.00 a 23.00 y en 55 decibelios el resto del tiempo, niveles menos exigentes que los de la Comunidad de Madrid y otras normativas. Aunque las mediciones de ruido se situaron en valores medios de 63 y 59,1 decibelios, la realidad es que durante el paso de aviones se llegaba a valores m¨¢ximos de 78 decibelios por la tarde y 77 decibelios por la ma?ana.
La sentencia afirma que el aeropuerto oper¨® en configuraci¨®n sur varias horas durante 235 d¨ªas, en los dos a?os y medio de referencia. El ruido del sobrevuelo no es constante, sino que aumenta progresivamente, alcanza un pico (78,3 decibelios) y vuelve a disminuir. Esta situaci¨®n no era totalmente inevitable, puesto que hay rutas de aproximaci¨®n que no incluyen Ciudad Santo Domingo. Por tanto, el alto tribunal aprecia infracci¨®n del derecho a la intimidad domiciliaria por falta de acci¨®n de la Administraci¨®n para evitar ese resultado. El Supremo dice que los afectados tienen derecho a que cese esa situaci¨®n, pero no es a ¨¦l al que le toca establecer la manera, sino que AENA debe adoptar las medidas adecuadas.
Para determinar la indemnizaci¨®n, el Supremo toma como referencia una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que en 2004 declar¨® la vulneraci¨®n del derecho a la vida privada de una mujer residente en un ¨¢rea declarada por el Ayuntamiento de Valencia como ac¨²sticamente saturada por el paso de aviones.
Los servicios jur¨ªdicos de AENA est¨¢n analizando la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional la condena del Supremo. En declaraciones a Servimedia, un portavoz del administrador aeroportuario explic¨® que el recurso se dirige a la anulaci¨®n de las indemnizaciones, ya que la orden de llevar a cabo los trabajos necesarios para que cese el ruido "es algo que AENA realiza por sistema".
La Asociaci¨®n Nacional de Afectados por el Impacto del Tr¨¢fico A¨¦reo, aplaudi¨® que la sentencia abra v¨ªas a otros perjudicados para iniciar procesos similares.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.