Penas redobladas
Una reforma penal para vigilar durante 20 a?os a terroristas tras su condena es cuestionable
El Consejo de Ministros aprobar¨¢ probablemente ma?ana una reforma del C¨®digo Penal que incluye una medida en principio no prevista y que, sin duda, resultar¨¢ pol¨¦mica: la libertad vigilada hasta 20 a?os en los casos m¨¢s graves y hasta 10 en los menos graves de los reclusos terroristas -los condenados a partir de la nueva reforma-, una vez que hayan cumplido condena y salgan a la calle.
Inicialmente, la reforma prevista se ce?¨ªa a los delitos sexuales, sobre todo los relativos a menores como la pederastia y la pornograf¨ªa infantil, atacando muy duramente el lucro derivado de esta odiosa actividad criminal. ?se fue al menos el mandato que recibi¨® el Gobierno del Congreso en junio pasado, tras la conmoci¨®n causada por el asesinato de la peque?a Mari Luz a manos de un pederasta. Pero parece que esa reforma puntual se ha ido ampliando hasta alcanzar tambi¨¦n a aspectos relativos al terrorismo, como efecto sobre todo de la puesta en libertad del etarra De Juana y la conmoci¨®n causada por su posible regreso al Pa¨ªs Vasco.
La v¨ªa elegida para introducir la libertad vigilada en el C¨®digo Penal ha sido la de definirla como una nueva pena accesoria, de car¨¢cter general y simult¨¢nea, y sucesiva a la principal de prisi¨®n, en una horquilla entre 20 a?os para los delitos graves y 10 para los menos graves, que se convierte en una especie de cadena perpetua camuflada. La imposici¨®n y ejecuci¨®n de la nueva pena queda, como es l¨®gico, en manos del juez o tribunal sentenciador, que podr¨¢ materializarla en diversas medidas preventivas, prohibitivas o restrictivas de la libertad de movimientos del penado, incluido su control por medios electr¨®nicos.
La iniciativa es jur¨ªdicamente novedosa pero tambi¨¦n arriesgada. No se escapa al peligro que entra?a para los derechos individuales, por m¨¢s que su aplicaci¨®n quede en manos del juez, que puede incluso anularla si existe un pron¨®stico positivo de reinserci¨®n. Sobre la conveniencia de establecer alg¨²n tipo de control o medidas de seguridad sobre los delincuentes sexuales, en especial si la v¨ªctima es menor o incapaz, una vez ya cumplida la condena, existe un amplio consenso social e incluso doctrinal. Y ello en raz¨®n de su propensi¨®n a reincidir. Llama la atenci¨®n, por ello, que la nueva pena accesoria de libertad vigilada, que se justifica por el riesgo de reincidencia, se pretenda aplicar tambi¨¦n a los terroristas. La experiencia dice que muy pocos vuelven a la lucha armada o se reintegran a la organizaci¨®n, por m¨¢s que reh¨²yan cumplir los requisitos formales de la reinserci¨®n.
Es obligado abrir un serio debate pol¨ªtico y jur¨ªdico, adem¨¢s de parlamentario, sobre la cuesti¨®n. No bastan los acuerdos de despacho a que hayan podido llegar socialistas y populares. Hay que se?alar con rigor los casos en que pueda estar justificada la nueva pena accesoria de libertad vigilada y, en caso de que as¨ª sea, hacerlo siempre con car¨¢cter restrictivo y no general.
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