Tutela judicial
La formulaci¨®n de alegaciones en el procedimiento contencioso-administrativo goza de autonom¨ªa respecto de la v¨ªa administrativa previa, seg¨²n el Tribunal Constitucional, que ha anulado una sentencia y desestimado un recurso contencioso-administrativo relativo a la liquidaci¨®n de una sanci¨®n por infracci¨®n tributaria. La sentencia consider¨® que, al no haberse formulado alegaciones por la demandante en la reclamaci¨®n econ¨®mico-administrativa previa, ¨¦stas se hab¨ªan planteado como mero tr¨¢mite formal para ir al procedimiento contencioso-administrativo, motivando una resoluci¨®n desestimatoria del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo, al no proporcionarle elementos para revisar el acuerdo impugnado.
El procedimiento contencioso-administrativo da v¨ªa libre a presentar alegaciones de toda ¨ªndole
El procedimiento contencioso-administrativo no se dirige s¨®lo contra la resoluci¨®n con la que se practica la liquidaci¨®n tributaria, sino contra la resoluci¨®n que pone fin a la v¨ªa administrativa, y que en este caso no supon¨ªa infracci¨®n jur¨ªdica alguna.
El Constitucional se?ala que la resoluci¨®n de las reclamaciones econ¨®mico-administrativas corresponde a unos ¨®rganos de la Administraci¨®n integrados por funcionarios p¨²blicos, como son los tribunales econ¨®mico-administrativos, poniendo fin a la v¨ªa administrativa previa a la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa. La Ley Reguladora de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa es clara al disponer que en el procedimiento contencioso-administrativo podr¨¢n alegarse cuantos motivos procedan para justificar las pretensiones deducidas, hayan sido o no planteados ante la Administraci¨®n, lo que impide cualquier limitaci¨®n del car¨¢cter revisor de la jurisdicci¨®n.
Por ello, el Constitucional concluye que la renuncia del demandante a alegar en el procedimiento econ¨®mico-administrativo no autoriza al ¨®rgano judicial a evitar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, atendiendo a los motivos alegados en la demanda que fundamentan la pretensi¨®n de anulaci¨®n del acuerdo sancionador. Lo contrario ser¨ªa atentar contra el derecho constitucional a la tutela de jueces y tribunales.
La amplia facultad de la ley para alegar tiene especial relieve cuando se basa en la documentaci¨®n omitida en el proceso de inspecci¨®n tributaria, pero s¨ª aportada al interponer el recurso de reposici¨®n o la reclamaci¨®n econ¨®mico-administrativa. Estas alegaciones no ser¨ªan admisibles, seg¨²n el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, porque supondr¨ªa atribuir actuaciones de comprobaci¨®n tributaria a ¨®rganos revisores.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.