Operaci¨®n cuasi constituyente
La Constituci¨®n exige la misma mayor¨ªa de tres quintos para la reforma de la Carta Magna, la elecci¨®n de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y la designaci¨®n de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El ejercicio del poder constituyente, la interpretaci¨®n definitivamente vinculante de la voluntad constituyente y la interpretaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico que deriva de esa voluntad constituyente ¨²nica debe estar garantizado por la coincidencia de una mayor¨ªa social muy amplia, que ¨²nicamente sea alcanzable a trav¨¦s de un acuerdo en todo caso de los dos grandes partidos de gobierno del Estado, aunque lo deseable es que el acuerdo no se circunscriba exclusivamente a ellos.
La renovaci¨®n inapropiada es un indicador de mala salud democr¨¢tica. Y en ¨¦sas estamos
Con esta triple exigencia, el constituyente nos est¨¢ diciendo que la designaci¨®n y renovaci¨®n de los magistrados del TC y de los miembros del CGPJ es una operaci¨®n cuasi constituyente, que se emparenta con la operaci¨®n de reforma de la Constituci¨®n. En todo sistema pol¨ªtico democr¨¢tico tiene que preverse la renovaci¨®n expresa de la manifestaci¨®n de voluntad constituyente originaria, a trav¨¦s del instituto de la reforma y una suerte de renovaci¨®n impl¨ªcita mediante la renovaci¨®n de los ¨®rganos constitucionales, mediante los cuales se garantiza la supremac¨ªa de la voluntad constituyente, bien directamente, caso del TC, bien indirectamente, mediante la garant¨ªa de la independencia de los jueces y magistrados que han de aplicar el ordenamiento en su integridad de conformidad con la Constituci¨®n, caso del CGPJ.
La renovaci¨®n del TC y del CGPJ ocupa un lugar muy destacado en la econom¨ªa de nuestro sistema constitucional. A trav¨¦s de ellas debe hacerse visible que, aunque existan diferentes opciones pol¨ªticas sobre los diversos asuntos a los que tiene que extenderse la acci¨®n de gobierno, hay un sentido de copertenencia a un mismo sistema pol¨ªtico, hay un acuerdo b¨¢sico sobre determinados principios que no pueden ser siquiera sometidos a discusi¨®n. La supremac¨ªa de la Constituci¨®n, la garant¨ªa de su interpretaci¨®n de una manera objetivamente razonable y la independencia de jueces y magistrados integrantes del poder judicial en la aplicaci¨®n del derecho de conformidad con la Constituci¨®n son asuntos en los que deber¨ªa ser posible llegar a acuerdo.
Las mayor¨ªas muy cualificadas exigidas para la renovaci¨®n del TC y del CGPJ est¨¢n pensadas no solamente para la legitimaci¨®n de ambos ¨®rganos constitucionales, sino para la legitimaci¨®n del sistema en su conjunto. De ah¨ª, la importancia de que la renovaci¨®n se produzca de una manera constitucionalmente adecuada. Cuando no se hace as¨ª, no son solamente los ¨®rganos constitucionales directamente afectados los que sufren, sino que es la propia calidad de la democracia la que se resiente. La renovaci¨®n inapropiada es un indicador de mala salud constituyente. Y en ¨¦sas estamos. Y con tendencia a empeorar. La reforma de la Constituci¨®n est¨¢ bloqueada de manera indefinida y las renovaciones del TC y del CGPJ cada vez se producen de manera constitucionalmente m¨¢s inadecuada. La obstrucci¨®n de la renovaci¨®n del CGPJ en la pasada legislatura lleg¨® a adquirir tintes escandalosos, dejando el terreno impracticable para que se pudieran guardar siquiera las formas en la renovaci¨®n que se ha producido en el comienzo de ¨¦sta.
Pero m¨¢s escandaloso puede ser todav¨ªa el proceso de renovaci¨®n del TC, que deber¨ªa haberse iniciado hace algo m¨¢s de un a?o y que deber¨ªa haberse producido en diciembre del a?o pasado. El proceso se ha paralizado y da toda la impresi¨®n de que nos estamos deslizando hacia una obstrucci¨®n similar a la que se vivi¨® en la pasada legislatura respecto del CGPJ.
Adem¨¢s de porque llueve sobre mojado, el coste de la obstrucci¨®n de la renovaci¨®n del TC para la democracia espa?ola puede ser todav¨ªa mayor que el que tuvo la obstrucci¨®n de la renovaci¨®n del CGPJ. Hay residenciadas en este momento ante el TC cuestiones de un calado pol¨ªtico extraordinario y sobre las cuales deber¨ªa resolver un TC cuya legitimidad no estuviera manchada por una operaci¨®n de obstrucci¨®n injustificable desde cualquier interpretaci¨®n posible de la Constituci¨®n. No es lo mismo tener que resolver sobre la sanci¨®n a un juez que ha dejado sin ejecutar una sentencia firme que resolver sobre la constitucionalidad de un pacto entre el Parlamento de Catalu?a y las Cortes Generales sometido a refer¨¦ndum o sobre la constitucionalidad o no del matrimonio de individuos del mismo sexo. El d¨¦ficit de legitimidad pesa de manera muy distinta. Y las consecuencias de dicho d¨¦ficit inciden sobre la voluntad constituyente tambi¨¦n de manera muy diversa.
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