Delito de acoso laboral
Entre las novedades que aparecen recogidas en el Anteproyecto de Reforma del C¨®digo Penal, recientemente aprobado por el Gobierno, destaca, desde el punto de vista del derecho del trabajo, la creaci¨®n del delito de acoso laboral como un delito aut¨®nomo.
La configuraci¨®n del delito de acoso en el trabajo, m¨¢s conocido como mobbing, como delito independiente constituye una demanda creciente, fruto de la inquietud social generada. No estamos ante una conducta nueva, pero el grado de notoriedad que estas situaciones est¨¢n alcanzando ha creado en la sociedad la concienciaci¨®n de que se hace precisa una actuaci¨®n espec¨ªfica para atajarlas.
Hasta ahora, el acoso moral en el trabajo no ten¨ªa un tipo propio en el C¨®digo Penal, por lo que reca¨ªa sobre los tribunales la tarea de completar las lagunas que evidenciaba el ordenamiento jur¨ªdico, lo que no resultaba, sin duda, muy compatible con el principio de legalidad que preside nuestro sistema penal.
El nuevo delito se situar¨ªa dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral. El anteproyecto lo incluye en concreto dentro del apartado 1 del art¨ªculo 173, en el que se sancionan actualmente las conductas de quienes "infligen a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral", castig¨¢ndolos con pena de prisi¨®n de seis meses a dos a?os.
La reforma pretende a?adir un nuevo p¨¢rrafo, sancionando con la misma pena a "los que, en el marco de cualquier actividad laboral, realicen contra otro de forma reiterada actos de grave acoso psicol¨®gico u hostilidad que naturalmente generen en la v¨ªctima sentimientos de humillaci¨®n y los que, en el marco de cualquier otra relaci¨®n contractual, provoquen situaciones gravemente ofensivas en la dignidad moral de la otra parte, mediante la alteraci¨®n sensible de las condiciones de disfrute de los derechos derivados de la misma".
Con ello quedar¨ªan incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ¨¢mbito de las relaciones jur¨ªdico-privadas (no solamente laborales, sino tambi¨¦n, por ejemplo, en el ¨¢mbito inmobiliario) como las que tienen lugar dentro de las relaciones jur¨ªdico-p¨²blicas, entendiendo por ¨¦stas las producidas en el marco funcionarial. -
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