Instrucci¨®n finalizada
Tras la presentaci¨®n de los diversos informes periciales, la jueza del caso Prestige acaba de dictar una providencia seg¨²n la cual puede considerarse finalizada la instrucci¨®n de la causa penal. Antes de redactar el auto de transformaci¨®n de las diligencias previas en procedimiento abreviado, la jueza ordena que se d¨¦ traslado de tales diligencias al Ministerio Fiscal, a las acusaciones personadas en la causa y a las defensas para que aleguen lo que estimen pertinente. As¨ª, los letrados de las personas actualmente imputadas aprovechar¨¢n con toda seguridad este tr¨¢mite para solicitar ya el sobreseimiento de las actuaciones con relaci¨®n a sus respectivos defendidos. De hecho, seg¨²n informaba hace unos d¨ªas este peri¨®dico, la Abogac¨ªa del Estado ya hab¨ªa anunciado su intenci¨®n de pedir el levantamiento de la imputaci¨®n de L¨®pez-Sors. ?Posee justificaci¨®n objetiva dicho anuncio? La respuesta ha de ser, en mi opini¨®n, rotundamente negativa.
"El mal ya estaba hecho" aparece como un nuevo principio de exenci¨®n jur¨ªdico-penal
En mi anterior columna puse de relieve que una lectura correcta de todos los peritajes confirma que la soluci¨®n de refugiar el buque era factible y que, por tanto, resultaba obligada frente a la soluci¨®n del alejamiento rumbo hundimiento. Ahora bien, en la antecitada informaci¨®n period¨ªstica se a?ad¨ªan dos nuevos argumentos (aunque no consta expresamente que sean proporcionados por la propia Abogac¨ªa del Estado), que, con independencia de la discusi¨®n sobre el alejamiento del buque, vendr¨ªan a justificar la petici¨®n de exculpaci¨®n de la autoridad mar¨ªtima. El primero, las claras muestras de corrosi¨®n en el casco del buque; el segundo, el dato de que, seg¨²n el peritaje del ingeniero naval, el Prestige hubiese perdido ya 23.500 toneladas de fuel desde el momento del accidente inicial hasta que se hizo firme el remolque, con lo cual (se colige en la referida informaci¨®n, invocando "fuentes judiciales") "daba igual que se alejara o no el barco, el mal estaba hecho".
Ambos argumentos son de todo punto insostenibles. En cuanto al primero, resulta incre¨ªble tener que repetir una vez m¨¢s a estas alturas que, para establecer la responsabilidad jur¨ªdico-penal de las autoridades espa?olas, es completamente irrelevante el estado en que se encontrase el buque antes del accidente. En cuanto al segundo argumento, es tambi¨¦n obvio que la poca o mucha cantidad de fuel inicialmente vertida (sobre la cual hay, por cierto, importantes discrepancias entre los peritos, porque se sit¨²a en un abanico que va desde las citadas 23.500 hasta las 4.000 toneladas) tampoco puede poseer relevancia jur¨ªdico-penal alguna para determinar la responsabilidad de las autoridades espa?olas. A ¨¦stas se les imputar¨¢ la cantidad de fuel vertido desde que asumieron el control del buque y optaron por alejarlo rumbo al temporal, cantidad que fue en todo caso superior a la del vertido inicial. Por ejemplo, seg¨²n los c¨¢lculos de Hermida (el otro perito de designaci¨®n estrictamente judicial) ser¨ªan aproximadamente 20.000 durante los d¨ªas 14 a 19 de diciembre y 10.000 en el momento del hundimiento, sin perjuicio de a?adir los famosos "hilillos de plastilina" que continuaron saliendo hasta el sellado definitivo de las grietas. Por lo dem¨¢s, es evidente que, como se?ala este mismo perito "cuanto m¨¢s concentrado estuviera el derrame, mayor ser¨ªa la posibilidad de su recuperaci¨®n" y, consecuentemente, como a?ade el perito Louz¨¢n, "el hecho de no facilitar un lugar de refugio aument¨® el peligro para el medio marino y las zonas costeras".
Estas conclusiones s¨ª entra?an gran relevancia, dado que en el presente caso hay dos riesgos jur¨ªdico-penales diferentes y, por tanto, dos delitos distintos: el de contaminaci¨®n y el de da?os a los espacios naturales protegidos, cuya imputaci¨®n habr¨¢ de ser dilucidada de modo independiente. Y es incuestionable que el riesgo de afectaci¨®n a tales espacios protegidos se cre¨®, o al menos se increment¨® decisivamente, merced a la actuaci¨®n de las autoridades espa?olas.
Finalmente, no puedo dejar de mostrar mi asombro ante la aparici¨®n de un nuevo principio de exenci¨®n jur¨ªdico-penal (enunciado con el broc¨¢rdico "el mal ya estaba hecho"), que, de demostrarse su validez, constituir¨ªa el mayor hallazgo desde la creaci¨®n de la moderna dogm¨¢tica jur¨ªdico-penal hace m¨¢s de dos siglos. El problema de su consagraci¨®n es que, aparte de ser incompatible con principios fundamentales del Derecho penal, comportar¨ªa la revisi¨®n de miles y miles de sentencias en todo el mundo civilizado.
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