La defensa y las amenazas
El Consejo de Defensa Nacional reunido en el palacio de la Zarzuela bajo la presidencia de su majestad el Rey aprob¨® ayer la nueva Directiva de Defensa Nacional, cuya formulaci¨®n atribuye al presidente del Gobierno la Ley Org¨¢nica 5/2005. Sobre las l¨ªneas generales de esta nueva Directiva inform¨® a petici¨®n propia ante la Comisi¨®n correspondiente del Congreso de los Diputados la ministra Carme Chac¨®n el pasado 25 de noviembre. Entre las novedades de procedimiento figura la de su elaboraci¨®n que ha sido encomendada a la Comisi¨®n Interministerial de Defensa constituida como ¨®rgano de trabajo del citado Consejo. En su comparecencia parlamentaria, la ministra se esforz¨® en resaltar la importancia de la asignatura as¨ª como las novedades que incorpora su programa para este cuatrienio. Subrayemos primero la sustituci¨®n de la Junta de Defensa Nacional por el nuevo Consejo que se circunscribe ahora a ser un ¨®rgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del presidente del Gobierno.
Chac¨®n fue prolija en rese?a hist¨®rica, pero no sabemos el sentido de nuestra presencia en Afganist¨¢n
Pero m¨¢s all¨¢ del itinerario seguido para la formulaci¨®n y adopci¨®n de la nueva Directiva de Defensa Nacional conviene subrayar la finalidad que se atribuye de acercar la defensa a la seguridad al declarar que la pol¨ªtica de defensa persigue la protecci¨®n del conjunto de la sociedad espa?ola, de su Constituci¨®n -de los valores superiores, principios e instituciones que en ella se consagran-, del Estado social y democr¨¢tico de derecho, del pleno ejercicio de nuestros derechos y libertades, de la garant¨ªa, independencia e integridad territorial de Espa?a, y de la paz y de la seguridad internacionales en el marco de los distintos compromisos contra¨ªdos por nuestro pa¨ªs. Llegados aqu¨ª se impone recordar la literalidad del art¨ªculo 8? del t¨ªtulo preliminar de la Constituci¨®n cuyo apartado se?ala de qu¨¦ se componen nuestras Fuerzas Armadas "constituidas por el Ej¨¦rcito de Tierra, la Armada y el Ej¨¦rcito del Aire" y a?ade que "tienen como misi¨®n garantizar la soberan¨ªa e independencia de Espa?a, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".
Es una redacci¨®n que ofrece diferencias sustanciales respecto del mero continuismo del r¨¦gimen anterior, que algunos proclaman. La primera es que excluye de las Fuerzas Armadas a la Guardia Civil y a las Fuerzas de Orden P¨²blico. Una novedad b¨¢sica que deja por primera vez fuera del control militar el orden p¨²blico, es decir, las libertades p¨²blicas. As¨ª lo subray¨® el profesor Manuel Ballb¨¦ en su libro Orden P¨²blico y Militarismo en el sistema constitucional (1812-1983), quien refiere circunstanciadamente c¨®mo a trav¨¦s de todas las quiebras constitucionales producidas desde 1812 se mantuvo una l¨ªnea permanente que mediante distintos mecanismos dejaba el orden p¨²blico en manos militares, hasta que lleg¨® la actual Constituci¨®n y termin¨® por primera vez con esa anomal¨ªa. La segunda es que al definir las misiones que tienen las Fuerzas Armadas para nada les encomienda que sean ellas las que hayan de definir en qu¨¦ consiste la soberan¨ªa, la independencia, la integridad territorial o el ordenamiento constitucional. Porque delimitar esos conceptos corresponde al Congreso y las Fuerzas Armadas han de actuar en cada momento a las ¨®rdenes del Gobierno.
As¨ª que con la nueva Directiva se mantienen las misiones constitucionales de las Fuerzas Armadas a las que se a?aden otras nuevas, como queda claro en el art¨ªculo 15.3 de la citada disposici¨®n, donde se dice que las Fuerzas Armadas, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones p¨²blicas, deben preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, cat¨¢strofe, calamidad u otras necesidades p¨²blicas conforme a lo establecido por la legislaci¨®n vigente y se reafirma que han de contribuir a la preservaci¨®n de la paz y de la seguridad internacionales. La directiva habla de la defensa pero deja mucho que desear en la descripci¨®n de las amenazas y de c¨®mo deben ser enfrentadas.
En definitiva, el paso de la ministra Chac¨®n por la Comisi¨®n de Defensa del Congreso sigui¨® la pauta de su antecesor Narc¨ªs Serra, quien gustaba de alternar en el Parlamento periodos de sequ¨ªa informativa con otros de inundaci¨®n. La ministra fue muy prolija en la rese?a hist¨®rica de las directivas anteriores, en detallar las competencias y funciones en materia de pol¨ªtica de defensa previstas en la Ley Org¨¢nica y en el an¨¢lisis de las distintas aproximaciones a la seguridad y a la defensa dentro de nuestro entorno internacional m¨¢s pr¨®ximo, pero nos hemos quedado sin saber el sentido de nuestra presencia en Afganist¨¢n y las pautas previstas para la renovaci¨®n del Convenio de Defensa con Estados Unidos, un terreno en el que se impone recuperar algunas cesiones de soberan¨ªa entregadas por Aznar. Continuar¨¢.
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