El Constitucional avanza en una sentencia interpretativa del Estatuto
Los partidos se preparan para un fallo que limite la anulaci¨®n de art¨ªculos
El Gobierno y los principales partidos se preparan para una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Catalu?a que ser¨¢ interpretativa, seg¨²n fuentes conocedoras de las deliberaciones.
La sentencia podr¨ªa conocerse en febrero y de esa deliberaci¨®n ha trascendido que el debate pol¨ªtico sobre algunos de los puntos m¨¢s pol¨¦micos del Estatuto seguir¨¢ abierto a¨²n despu¨¦s del fallo.
El Constitucional podr¨ªa inclinarse por limitar al m¨¢ximo la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de art¨ªculos del Estatuto, pero para el resto imponer una interpretaci¨®n restrictiva. Por ejemplo, se da como seguro que se anular¨¢ el art¨ªculo que regula competencias del S¨ªndic de Greuges en detrimento de las del Defensor del Pueblo. El recurso del PP, el m¨¢s voluminoso de todos los presentados, ped¨ªa la anulaci¨®n de 114 de los 223 art¨ªculos que componen el Estatuto.
Los magistrados debaten un texto restrictivo que est¨¢ previsto para febrero
Para el resto de asuntos pol¨¦micos del texto estatutario, el tribunal podr¨ªa optar por aplicar el principio de eficacia de las normas, en lugar de la declaraci¨®n de inconstitucionalidad. Es decir, del cap¨ªtulo de Justicia el Gobierno trabaja con la hip¨®tesis de que el tribunal sostenga que no es inconstitucional que pueda haber consejos auton¨®micos o que se limiten los recursos en el Supremo en favor de los tribunales superiores, entre otras novedades que incluye, pero aclarando que debe ser la ley org¨¢nica la que los establezca. Es decir, que ser¨ªa ineficaz desde el punto de vista jur¨ªdico que se incluyan en un Estatuto y s¨®lo tendr¨¢n virtualidad cuando est¨¦ en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial o cualquier otra norma que aprueben las Cortes.
Algo similar se baraja para la inclusi¨®n del t¨¦rmino naci¨®n en el pre¨¢mbulo. El Constitucional estudia sostener que su inclusi¨®n sirve como constataci¨®n de un acontecimiento, es decir, que el Parlamento de Catalu?a aprob¨® esa noci¨®n, pero no va m¨¢s all¨¢ si la legislaci¨®n estatal no lo reconoce expresamente.
Si se cumpliera esa previsi¨®n, la bilateralidad no se anular¨ªa ni se declarar¨ªa inconstitucional, pero se dir¨ªa que esa relaci¨®n entre el Estado y la comunidad est¨¢ sometida a la legislaci¨®n estatal. Por ejemplo, en el caso de la financiaci¨®n dejando clara la supremac¨ªa de la Ley Org¨¢nica de Financiaci¨®n Auton¨®mica para fijar los procedimientos e instrumentos.
Todas las fuentes consideran que la sentencia, que acumula varios recursos, ser¨¢ inevitablemente muy larga y prolija.
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