El Poder Judicial decidir¨¢ sobre su expulsi¨®n
La sentencia dictada ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia contra el juez Fernando Ferr¨ªn Calamita no es firme. Tampoco significa su expulsi¨®n de la judicatura. Ferr¨ªn tiene la posibilidad de recurrir ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo -ya ha anunciado que lo har¨¢- y, en caso de que este ¨²ltimo ¨®rgano confirme la sentencia hecha p¨²blica ayer, la decisi¨®n sobre la permanencia del juez en la carrera corresponder¨¢ al Poder Judicial.
La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial recoge en su art¨ªculo 379 como causa por la que se pierde la condici¨®n de juez "la condena a pena privativa de libertad por raz¨®n de delito doloso", lo que se da, sin duda, en el caso de Ferr¨ªn, ya que el retardo malicioso no puede cometerse por imprudencia o negligencia.
Ese mismo art¨ªculo prev¨¦, sin embargo, que en los casos en que la pena de prisi¨®n no supere los seis meses, ser¨¢ el Consejo General del Poder Judicial el que decida sobre su salida definitiva de la judicatura, o la sustituci¨®n de esta sanci¨®n por una suspensi¨®n de empleo y sueldo de tres a?os que, una vez cumplida, permitir¨ªa al magistrado volver a dictar sentencias.
La cuesti¨®n, sin embargo, es discutida. El abogado de la pareja, Jos¨¦ Luis Maz¨®n, como otros expertos en Derecho Penal, considera que con la condena de ayer, Ferr¨ªn Calamita ha perdido definitivamente la condici¨®n de juez. Y lo razona refiri¨¦ndose al precepto que regula esa pena en el C¨®digo Penal. Su art¨ªculo 42 establece que "la pena de inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico produce la privaci¨®n definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos". Maz¨®n asegura que, para volver a la judicatura, Ferr¨ªn deber¨ªa opositar de nuevo dentro de dos a?os ya que, seg¨²n ese mismo art¨ªculo, la inhabilitaci¨®n produce adem¨¢s la incapacidad para obtener el mismo cargo o empleo u otros an¨¢logos durante el tiempo de la condena. En la sentencia habr¨¢n de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitaci¨®n.
En caso de que, finalmente, se concluyera que con la sentencia Ferr¨ªn ha perdido la condici¨®n de juez, ¨¦ste podr¨ªa solicitar al Consejo su rehabilitaci¨®n, seg¨²n el art¨ªculo 380 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Adem¨¢s, cualquier decisi¨®n al respecto del ¨®rgano de gobierno de los jueces puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
Entre los precedentes sobre la inhabilitaci¨®n y rehabilitaci¨®n de jueces se encuentra la del ex juez prevaricador Javier G¨®mez de Lia?o, condenado e inhabilitado por prevaricaci¨®n e indultado por el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar. El Supremo, al estudiar el indulto del Ejecutivo, concluy¨® que correspond¨ªa al Consejo General del Poder Judicial cualquier decisi¨®n sobre su readmisi¨®n entre los jueces y magistrados espa?oles.
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