Los porteros de discoteca ya tienen un reglamento que limita su actividad
El Consejo de Gobierno aprob¨® ayer el decreto por el que se regula la actividad de control de acceso a espect¨¢culos p¨²blicos y actividades recreativas, que define el trabajo de los porteros, tras recibir el visto bueno del Consejo Consultivo de la Comunidad.
La aprobaci¨®n llega semanas despu¨¦s de que, el 18 de noviembre, el joven ?lvaro Uss¨ªa muriera en el exterior de la discoteca El Balc¨®n de Rosales. Tres porteros del establecimiento est¨¢n imputados por su muerte. La normativa, a¨²n pendiente de publicar en el bolet¨ªn regional, llena un vac¨ªo legal sobre la actividad de los porteros de lugares de ocio, una actividad hasta ahora sin reglamentar. El reglamento establece las condiciones de estos trabajadores y acota sus funciones a tareas de control, no de seguridad.
Los candidatos a ejercer esa actividad deben superar una prueba psicot¨¦cnica y otra de conocimiento sobre derechos fundamentales, derecho de admisi¨®n, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y r¨¦gimen jur¨ªdico de los menores de edad. Los ex¨¢menes se realizar¨¢n en la Academia de Polic¨ªa de la Comunidad, previo pago de una tasa de 60 euros. El certificado de idoneidad durar¨¢ cinco a?os.
Adem¨¢s de superar este examen, se exigir¨¢ que los candidatos sean mayores de edad, con nacionalidad espa?ola o permiso de residencia y trabajo. Deben carecer de antecedentes penales.
Los porteros deber¨¢n llevar un distintivo espec¨ªfico en un lugar visible. Sus funciones ser¨¢n controlar la entrada de personas al establecimiento p¨²blico, comprobar la edad de las personas que pretendan acceder, vigilar que no se exceda el aforo autorizado y requerir la intervenci¨®n del personal de servicio de vigilancia del local o de las Fuerzas de Seguridad para impedir la entrada a las personas que incumplan las condiciones espec¨ªficas de admisi¨®n.
La normativa se aplicar¨¢ a espect¨¢culos p¨²blicos como celebraci¨®n de conciertos y locales como caf¨¦s espect¨¢culos, salas de fiestas, discotecas y salas de baile, bares especiales con o sin actuaciones en directo y espect¨¢culos o actividades recreativas de car¨¢cter extraordinario. La responsabilidad del desarrollo de esta actividad de control corresponder¨¢ al titular del local o al organizador.
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