Una nueva doctrina que limita sensiblemente los castigos
La sentencia del Constitucional ha tardado algunos meses en desplegar sus efectos, pero ya est¨¢ causando problemas porque el nuevo sistema de c¨®mputo empieza a ser exigido por abogados de presos en esa situaci¨®n.
La resoluci¨®n fue recibida en medios penitenciarios con "estupor" y fuentes del Supremo han comentado, no sin cierto desprecio, que se trata de "una de esas sentencias que el Constitucional hace sin pensar en las consecuencias".
El caso es que la demanda de amparo se bas¨® en una supuesta vulneraci¨®n del derecho a la libertad ya que al recluso no se le hab¨ªa abonado el tiempo de prisi¨®n provisional, que cumpli¨® simult¨¢neamente al tiempo en que estuvo como penado por otra causa distinta.
El ministerio fiscal se opuso al amparo por considerar que el derecho a la libertad no hab¨ªa padecido lesi¨®n alguna, puesto que al recluso no se le hab¨ªa privado de libertad a la vez que cumpl¨ªa condena por otra causa. Seg¨²n el fiscal, las razones y fines que aconsejan que se acuerde la prisi¨®n provisional son distintos de los de las condenas que se est¨¦n cumpliendo, entre ellos, evitar el riesgo de fuga.
El Constitucional, sin embargo, en la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Vicente Conde, realiz¨® una interpretaci¨®n literal del art¨ªculo 58.1 del C¨®digo Penal, seg¨²n el cual, "el tiempo de privaci¨®n de libertad sufrido preventivamente se abonar¨¢ en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privaci¨®n haya sido acordada".
Un perjuicio adicional
El fiscal, de acuerdo con el art¨ªculo 58.3 del mismo C¨®digo Penal, considera que nadie puede acumular tiempo de prisi¨®n provisional en una causa "a modo de cr¨¦dito o saldo positivo para abonarlo a cuenta de otro futuro delito". Criterio que ha venido manteniendo tradicionalmente el Tribunal Supremo.
Pero el Constitucional estim¨® que la situaci¨®n de recluso cumpliendo condena se ve perjudicada por la nueva prisi¨®n provisional, porque en esa situaci¨®n el penado no puede acceder al r¨¦gimen de semilibertad, ni obtener permisos, ni la libertad condicional.
Con la nueva doctrina del Constitucional, la segunda condena de dos a?os y tres meses, impuesta al recluso qued¨® reducida a poco m¨¢s de a?o y medio porque le descontaron los nueve meses y 14 d¨ªas que pas¨® como preventivo.
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