El Tribunal Constitucional reduce la c¨¢rcel a delincuentes reincidentes
Ordena abonar la prisi¨®n provisional en una causa mientras se cumple pena por otra
Es como la doctrina Parot pero al rev¨¦s: en vez de ampliar el tiempo de prisi¨®n, lo reduce. Una sentencia del Tribunal Constitucional dictada el pasado mes de abril y que hab¨ªa pasado casi inadvertida hasta ahora est¨¢ empezando a causar problemas en la jurisdicci¨®n penal, dado que puede reducir en buena medida el tiempo de prisi¨®n para aquellos delincuentes que est¨¢n cumpliendo condena y que adem¨¢s tienen una o m¨¢s causas pendientes en las que se hubiera decretado prisi¨®n provisional.
El caso ha despertado al Supremo, que est¨¢ siguiendo con lupa los efectos de la decisi¨®n del Constitucional y ya ha afectado a algunas sentencias de la Audiencia Nacional aunque sin resultados graves, si bien este tribunal ha convocado para el pr¨®ximo d¨ªa 15 un pleno no jurisdiccional para tratar el asunto. La resoluci¨®n est¨¢ siendo estudiada, adem¨¢s, por la Secretar¨ªa T¨¦cnica de la Fiscal¨ªa del Estado a la espera de eventuales consultas de las fiscal¨ªas. Y todo antes de que el Constitucional se pronuncie sobre si la doctrina Parot se ajusta o no a la legalidad, lo que podr¨ªa dejar a decenas de etarras y otros delincuentes en la calle.
La Audiencia Nacional estudiar¨¢ el asunto el pr¨®ximo d¨ªa 15
El Supremo analiza c¨®mo paliar las consecuencias de la resoluci¨®n
En s¨ªntesis, la nueva doctrina establecida por el Constitucional consiste en que si un reo est¨¢ en prisi¨®n cumpliendo una condena, no se le computa el tiempo de prisi¨®n provisional dictado en otro procedimiento mientras sigue en la c¨¢rcel, sino que la prisi¨®n preventiva se le abona en su totalidad y se le deduce de la segunda condena. Es decir, que se le abonan dos d¨ªas de pena por cada uno de los cumplidos dentro de la c¨¢rcel: uno de la pena que estaba cumpliendo y otro de la prisi¨®n provisional que se rebajar¨¢ de la condena futura. Precisamente para contrarrestar un c¨®mputo similar en la redenci¨®n de penas por trabajo, -en el que se redim¨ªan un d¨ªa de condena por cada dos trabajados- naci¨® la doctrina Parot, la aplicaci¨®n sucesiva de condenas, pero descontados los beneficios penitenciarios hasta el l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento de penas.
La doctrina del Constitucional, que ha generado asombro y desconcierto en juzgados y fiscal¨ªas recay¨® en una demanda de amparo planteada por Abdelhakim Issaoun, quien ingres¨® en prisi¨®n provisional acusado de delitos de estafa y falsedad el mismo d¨ªa que comenz¨® a cumplir una sentencia de conformidad de dos a?os y tres meses de prisi¨®n por un delito cometido con anterioridad. Mientras cumpl¨ªa la condena en prisi¨®n por la segunda causa sigui¨® como preso preventivo en la primera, hasta que fue juzgado y condenado por ¨¦sta, tambi¨¦n a id¨¦ntica pena: dos a?os y tres meses. Siguiendo el criterio habitual, la Audiencia le descont¨® un mes y un d¨ªa de prisi¨®n provisional. Pero el reo aleg¨® que ten¨ªan que descontarle los nueve meses y 14 d¨ªas que transcurrieron hasta que fue juzgado y recay¨® la segunda condena aunque ese tiempo lo hubiera pasado en la c¨¢rcel, en su doble condici¨®n de penado y de preso preventivo. Y el Constitucional le dio la raz¨®n.
Uno de los casos t¨ªpicos en que puede caer de lleno en el nuevo sistema de c¨®mputo es el del preso que est¨¢ cumpliendo una larga condena, por ejemplo por homicidio, y durante un permiso penitenciario comete un delito sexual, por el que un juez decreta su prisi¨®n provisional. El preso seguir¨¢ cumpliendo la pena por homicidio pero el tiempo que transcurra desde que comete el delito sexual hasta que sea juzgado y condenado se descontar¨¢ de la pena que se le imponga por ¨¦ste. Con ello, la pena por el segundo delito quedar¨¢ sensiblemente reducida. La cuesti¨®n se complica a¨²n m¨¢s si el reo tiene decretada la prisi¨®n provisional en varias causas, mientras cumple condena por una, ya que los respectivos tiempos de prisi¨®n preventiva se deducir¨¢n de cada una de las posibles condenas.
Una de las soluciones que est¨¢n aplicando algunos jueces de instrucci¨®n consiste en no decretar la prisi¨®n provisional en una causa, cuando se tiene la certeza de que el reo cumple pena de prisi¨®n. Pero el problema es que, si por cualquier circunstancia, el reo sale en libertad o finaliza su condena sin que el instructor lo advierta, al no tener decretada la prisi¨®n preventiva y quedar en libertad puede darse a la fuga sin responder del segundo delito.
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