Ning¨²n resquicio para la obediencia indebida
Las ordenanzas militares fijan los l¨ªmites de la disciplina
Desde golpes de Estado a torturas, pasando por masacres de civiles, militares de todas las ¨¦pocas y latitudes se han escudado en la "obediencia debida" (en realidad, indebida) para justificar su implicaci¨®n en tropel¨ªas que deshonraban su uniforme.
Las nuevas Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que el Gobierno prev¨¦ aprobar el viernes, no dejan ning¨²n resquicio a estas conductas. Uno de los t¨ªtulos del futuro decreto, al que ha tenido acceso EL PA?S, est¨¢ dedicado a definir la disciplina y el art¨ªculo 48 fija expresamente los "l¨ªmites de la obediencia". Que nunca puede ser ciega.
Tras reiterar que s¨®lo es una orden leg¨ªtima aquel "mandato relativo al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de sus atribuciones", el proyecto consagra el principio de que nadie est¨¢ obligado a cumplir ¨®rdenes que sean constitutivas de delito, "en particular contra la Constituci¨®n y las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado". No s¨®lo eso, sino que quien las cumpla deber¨¢ "asumir la grave responsabilidad de su acci¨®n u omisi¨®n".
Se proh¨ªbe la discriminaci¨®n en los cuarteles por "orientaci¨®n sexual"
Por vez primera, se recoge el deber de cumplir ¨®rdenes no s¨®lo de superiores militares, sino tambi¨¦n de civiles "de los que dependa jer¨¢rquicamente en organizaciones nacionales o internacionales en las que preste servicio". Tambi¨¦n se incluye la posibilidad de objetar una orden de la que se discrepe aunque, "si su incumplimiento perjudicase a la misi¨®n encomendada, se reservar¨¢ la objeci¨®n hasta haberla cumplido".
Muchos de estos preceptos ya figuraban en las ordenanzas de 1978, impulsadas por el general Guti¨¦rrez Mellado, que entonces supusieron un salto de 210 a?os. Sin embargo, aquella norma ha sido parcialmente derogada por varias leyes, como la de la Carrera Militar de 2007, y, pese a su car¨¢cter anticipatorio, ha quedado desfasada por la profesionalizaci¨®n del Ej¨¦rcito, la incorporaci¨®n de la mujer, el desarrollo del Estado auton¨®mico o las misiones en el exterior.
?stos son algunos de los aspectos m¨¢s destacados de las nuevas Reales Ordenanzas:
- Dignidad de la persona. "[El militar] ajustar¨¢ su conducta al respeto de las personas, al bien com¨²n y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligaci¨®n de respetar y derecho a exigir. En ning¨²n caso estar¨¢ sometido ni someter¨¢ a otros a medidas que supongan menoscabo de la dignidad o limitaci¨®n indebida de sus derechos".
- No discriminaci¨®n e integraci¨®n intercultural. "[El superior] velar¨¢ por la convivencia entre todos sus subordinados sin discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, origen racial o ¨¦tnico, g¨¦nero, orientaci¨®n sexual, religi¨®n o convicciones, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social, fomentando el compa?erismo y la integraci¨®n intercultural". Se reconoce as¨ª la actual heterogeneidad del Ej¨¦rcito espa?ol, con presencia de mujeres, homosexuales que no ocultan su condici¨®n, extranjeros o musulmanes. En otro art¨ªculo se incluye la obligaci¨®n de prevenir la violencia de g¨¦nero.
- ?tica en las operaciones. El c¨®digo de conducta de los militares cuando participan en operaciones, tanto si son de combate, como de paz y ayuda humanitaria o de apoyo a la poblaci¨®n civil en caso de emergencia o cat¨¢strofe, constituye la principal novedad. Adem¨¢s, estas reglas morales son iguales para todos y no diferentes para oficiales y soldados, como ocurr¨ªa hasta ahora. El "uso gradual y proporcionado de la fuerza"; la "distinci¨®n entre civiles y combatientes y entre bienes de car¨¢cter civil y objetivos militares evitar en lo posible las p¨¦rdidas ocasionales de vidas, sufrimientos f¨ªsicos y da?os materiales"; o la prohibici¨®n de someter "a tortura o vejaci¨®n a los prisioneros o detenidos", a los que se deber¨¢ tratar "con humanidad y respeto", son algunos de estos principios.
- Protecci¨®n de los m¨¢s indefensos. El militar que participe en operaciones "proteger¨¢ a las personas indefensas o desvalidas, especialmente mujeres y ni?os, contra la violaci¨®n, prostituci¨®n forzada [...] o cualquier forma de agresi¨®n sexual"; conocer¨¢ y respetar¨¢ "la cultura y costumbres de la zona de despliegue": evitar¨¢ la destrucci¨®n o el deterioro de "bienes culturales o lugares de culto"; y no emplear¨¢ "medios o m¨¦todos de combate prohibidos por el derecho internacional humanitario que puedan causar sufrimientos innecesarios [...] o graves y duraderos" da?os al medio ambiente.
- Delito de genocidio. Aut¨¦ntico aviso para navegantes, el art¨ªculo 56 se?ala: "[El militar] ser¨¢ consciente de la grave responsabilidad que le corresponde para evitar la comisi¨®n, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de los delitos de genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto".
- Conciliaci¨®n familiar. Los mandos deben facilitar la conciliaci¨®n de la vida profesional y familiar de sus subordinados "en todo aquello que sea de su competencia, teniendo en cuenta las necesidades del servicio".
- Estado de las Autonom¨ªas. Los responsables de las Comunidades Aut¨®nomas aparecen por vez primera relacionados entre las autoridades a quienes los militares deben tratar con "respeto y cortes¨ªa". Adem¨¢s, en la formaci¨®n docente de los militares se fomentaran no s¨®lo "los principios y valores constitucionales", sino el conocimiento de "la pluralidad cultural de Espa?a".
- Seguridad en el trabajo. "[El mando] velar¨¢ por la seguridad y prevenci¨®n de riesgos [...], las condiciones sanitarias de las instalaciones y la alimentaci¨®n y el cumplimiento de la normativa general adaptada a las peculiaridades propias de sus funciones".
- Voluntad de vencer. Las ordenanzas conservan muchos de sus art¨ªculos m¨¢s tradicionales, como el que insta a combatir con "inquebrantable voluntad de vencer" o el que manda que, en el Ej¨¦rcito, "nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad".
C¨®digo militar
- "El militar respetar¨¢ y har¨¢ respetar los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas reconocidos en la Constituci¨®n." (Art¨ªculo 12)
- "Conocer¨¢ y difundir¨¢, as¨ª como aplicar¨¢ en el transcurso de cualquier confilicto armado u operaci¨®n militar, los convenios internacionales ratificados por Espa?a relativos al alivio de la suerte de heridos, enfermos o na¨²fragos de las Fuerzas Armadas, al trato de los prisioneros y a la protecci¨®n de las personas civiles, as¨ª como los relativos a la protecci¨®n de bienes culturales y a la prohibici¨®n o restricciones al empleo de ciertas armas". (Art¨ªculo 106)
- "En caso de conflicto armado, alentado por la legalidad y legitimidad de su causa y el apoyo de la Naci¨®n, el militar actuar¨¢ siempre con inquebrantable voluntad de vencer". (Art¨ªculo 88)
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