Ultim¨¢tum inaceptable
Los jueces no pueden amenazar con ir a la huelga sin causar su propio descr¨¦dito
Que las asociaciones judiciales se pongan al frente de la protesta que planean los jueces contra el Gobierno, incluida una posible huelga, tiene de positivo que puede servir para encauzar y dar un toque de racionalidad a un movimiento con aires de revuelta antisistema y que adolece de un acusado tono corporativista. Y ello por estar monopolizado hasta el momento por decanatos y juntas de jueces, ¨®rganos internos del sistema judicial destinados a organizar su funcionamiento, y no a paralizarlo.
El malestar difuso que alimenta la protesta deber¨ªa concretarse en reivindicaciones negociables y dejar de estar movida por sentimientos de revancha, como se deduce de ese "ahora les toca a ellos" con el que el juez del caso Mari Luz, Rafael Tirado, se dirige a sus colegas para animarles a ir a la huelga. Las asociaciones, sin embargo, deber¨ªan haber tomado distancias frente a una acci¨®n tan irresponsable y no amenazar con ella ni siquiera como ¨²ltimo recurso para no provocar el pasmo entre los cuidadanos, y ahondar a¨²n m¨¢s en el descr¨¦dito de los jueces.
Lo sucedido con el juez Tirado ha sido la mecha que ha encendido los ¨¢nimos judiciales, reavivando los rescoldos del cr¨®nico malestar por la supuesta falta de medios. Los jueces saben y deber¨ªan asumir que la responsabilidad disciplinaria no responde a las mismas reglas que la penal. No constituye, por ello, ning¨²n disparate jur¨ªdico valorar, a los efectos de la sanci¨®n, las consecuencias no previstas de una negligente actuaci¨®n administrativa como fue dejar de ejecutar durante m¨¢s de dos a?os una sentencia condenatoria, posibilitando la comisi¨®n de un grav¨ªsimo delito. ?Cree el colectivo judicial que esa actuaci¨®n queda saldada con una multa de 1.500 euros? Si los jueces quieren que la sociedad les comprenda, deben dejar de avalar decisiones incomprensibles como ¨¦sta.
O como la de amenazar con una huelga. ?Contra qui¨¦n? ?Contra s¨ª mismos como parte del Estado, de uno de cuyos poderes (el jurisdiccional) son titulares? M¨¢s que de una huelga, que la Constituci¨®n reconoce a "los trabajadores en defensa de sus intereses", se tratar¨ªa de un cierre patronal. ?Qui¨¦nes si no los jueces tienen las llaves de la empresa de la justicia? Deber¨ªan sopesar si est¨¢n legitimados para echar el cierre a una actividad esencial del Estado, vulnerando de paso derechos constitucionales del ciudadano, en concreto el derecho a la tutela judicial efectiva.
Hay asuntos sobre los que deber¨ªan aclarar su posici¨®n antes de debatirlos con el Gobierno o el Consejo del Poder Judicial. Se oponen a que los se?alamientos de juicios y vistas pasen a ser competencia del secretario judicial, pero no hace mucho tiempo avalaron que el secretario judicial se responsabilizara de la marcha administrativa del juzgado para dedicarse s¨®lo a la tarea jurisdiccional: juzgar y ejecutar lo juzgado.
Puede discutirse si el se?alamiento de juicios es un tr¨¢mite administrativo o parte de la funci¨®n jurisdiccional. Pero si los jueces mantienen que es una atribuci¨®n suya, lo coherente ser¨ªa ejercerla a lo largo de todo el proceso: en la fase final de ejecuci¨®n de sentencia y no s¨®lo en su inicio. Si quieren controlar la agenda del juzgado deben hacerlo en todos sus aspectos: en los beneficiosos y en los que conllevan riesgos, como el que corri¨® el juez Tirado al no controlar como deb¨ªa la ejecuci¨®n de la condena del presunto asesino de la peque?a Mari Luz.
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