"Tirado fue consciente de que Del Valle no compareci¨® para ingresar en prisi¨®n"
Seis vocales defienden en voto particular suspender al juez del 'caso Mari Luz'
Por 14 votos a siete, el Consejo General del Poder Judicial resolvi¨® mantener una multa de 1.500 euros por falta grave para el juez Rafael Tirado por la desatenci¨®n que permiti¨® a Santiago del Valle, pederasta que supuestamente asesin¨® en Huelva a la ni?a Mari Luz, de cinco a?os, seguir en libertad pese a tener una condena firme de c¨¢rcel.
De los siete vocales que votaron en contra de esta m¨ªnima sanci¨®n, seis (un juez, F¨¦lix Az¨®n, dos fiscales, Gabriela Bravo y Almudena Lastra, y tres abogados, Margarita Uria, Ram¨®n Camp y Jos¨¦ Manuel G¨®mez Ben¨ªtez) elaboraron ayer un voto particular que presentaron en el registro del Consejo General del Poder Judicial donde explicaban las razones por las que entienden que deber¨ªa haber sido sancionado con suspensi¨®n de funciones durante un tiempo que pod¨ªa ser entre dos meses (que ped¨ªa Az¨®n) y seis meses (el resto de los firmantes del voto particular). ?stos son sus argumentos principales:
La secretaria no tramit¨® la busca y captura porque el juez no la dict¨®
- Deber legal e ineludible. "Todos y cada uno de los elementos t¨ªpicos de la infracci¨®n administrativa exigidos por la jurisprudencia de la Sala 3? del Tribunal Supremo concurren en la conducta del magistrado [Rafael Tirado]. Analizaremos los hechos. El dictado de la resoluci¨®n acordando el ingreso en prisi¨®n y la busca y captura de los condenados a penas privativas de libertad que no ingresan en prisi¨®n cuando corresponde es un deber legal ineludible, indelegable y absolutamente claro de los jueces en las ejecutorias penales. El incumplimiento de este deber, como sucedi¨® en este caso, supone la infracci¨®n de la m¨ªnima diligencia exigible al juez en la tramitaci¨®n de esta clase de actuaciones judiciales. As¨ª lo establece el art¨ªculo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
- Orden de busca y captura. "Cualquier argumento legal relativo a las funciones y responsabilidad del Secretario del Juzgado en la fase de ejecuci¨®n de las sentencias debe partir de la obligaci¨®n elemental e ineludible del juez de dictar la resoluci¨®n que ordena el ingreso en prisi¨®n y la busca y captura -tras los tramites previos oportunos, en particular, la citaci¨®n para ingreso voluntario, seg¨²n los casos- de los condenados a penas privativas de libertad que no han ingresado en prisi¨®n cuando deben legalmente hacerlo.
Esa es la resoluci¨®n b¨¢sica legalmente exigida cuya tramitaci¨®n, despu¨¦s, compete al Secretario o Secretaria del Juzgado, bajo la supervisi¨®n y control del propio Magistrado. La defectuosa tramitaci¨®n por la Secretaria del Juzgado de esta ejecutoria parte, pues, del incumplimiento b¨¢sico por parte del Magistrado [Rafael Tirado] de su deber de acordar el ingreso en prisi¨®n y la busca y captura del condenado, resoluci¨®n que, por tanto, no pod¨ªa legalmente ejecutarse por la Secretaria del Juzgado, ya que no existi¨® nunca".
- Desatenci¨®n negligente. "La desatenci¨®n en el presente caso es tanto m¨¢s negligente por cuanto el Magistrado fue consciente de que los condenados no hab¨ªan comparecido al primer llamamiento para ingreso en prisi¨®n y en centro psiqui¨¢trico penitenciario (...) Transcurri¨® un a?o y medio sin actividad alguna en la ejecutoria, lo cual ya de por s¨ª es constitutivo de negligencia: pero esta se convierte en muy cualificada, cuando, tras las recomendaciones de la Inspecci¨®n, hubo de ser consciente [el juez Tirado] de que el negociado de ejecutorias estaba mal gestionado y deb¨ªa prestar una especial atenci¨®n al mismo".
- Infracci¨®n muy grave. "Para calificar la infracci¨®n como muy grave debe tenerse en cuenta que Tirado no s¨®lo tard¨® m¨¢s de dos a?os desde el inicio de la ejecutoria, sino tambi¨¦n, m¨¢s de cuatro meses desde la visita de la Inspecci¨®n a su Juzgado, para dictar la esencial resoluci¨®n ordenando el ingreso en prisi¨®n y la busca y captura de los condenados: durante este tiempo no consta actuaci¨®n o resoluci¨®n algunas por su parte en esta ejecutoria, ni indicaci¨®n, instrucci¨®n o pregunta alguna al respecto".
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