La Audiencia reabre la Operaci¨®n Puerto
El juez ordena un juicio oral por considerar que existen indicios de un delito contra la salud p¨²blica
Habr¨¢ juicio por la Operaci¨®n Puerto. Dos a?os y siete meses despu¨¦s de que la Guardia Civil desmantelara en Madrid una trama de dopaje que serv¨ªa a decenas de deportistas de todo el mundo, en su mayor¨ªa ciclistas, y cuatro meses despu¨¦s de que el juez instructor ordenara el archivo de la causa, la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado los diferentes recursos y, en un auto fechado el 12 de enero, ha ordenado "la preparaci¨®n del juicio oral" a los imputados, pues, entiende, "existen indicios de la comisi¨®n de un delito contra la salud p¨²blica del art¨ªculo 361 del C¨®digo Penal".
Ocho personas han declarado como imputadas durante la instrucci¨®n del sumario: los m¨¦dicos Eufemiano y Yolanda Fuentes y Alfredo C¨®rdova, el hemat¨®logo Jos¨¦ Luis Merino Batres, los directores deportivos Manolo Saiz, Ignacio Labarta y Vicente Belda y el auxiliar Alberto Le¨®n. Ello no significa que todas ellas sean procesadas. El juez debe estudiar ahora los escritos de acusaci¨®n de todas las partes y decidir. El delito est¨¢ castigado con penas de seis meses a dos a?os de prisi¨®n.
La UCI, la AMA y la federaci¨®n espa?ola podr¨¢n aplicar sanciones deportivas
En el juicio oral, las partes podr¨¢n llamar a declarar como testigos a los ciclistas que figuraban en las listas elaboradas por la Guardia Civil. Ninguno de ellos, ni siquiera los que, como Ivan Basso o Jorg Jacksche, reconocieron haberse sometido a los tratamientos dopantes de Eufemiano Fuentes, puede ser acusado de ning¨²n delito. Sin embargo, una vez que concluya el juicio y se cierre la parte penal de la Operaci¨®n, las autoridades deportivas -la Federaci¨®n Espa?ola de Ciclismo, la Uni¨®n Ciclista Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje, parte civil en el procedimiento- podr¨¢n utilizar las pruebas, especialmente las bolsas de sangre y los documentos de programaci¨®n de dopaje, para sancionar deportivamente a los implicados, aunque posiblemente, para entonces, la mayor¨ªa est¨¦n retirados. En este sentido, en su primera carta a Carlos Casta?o, reci¨¦n elegido presidente de la espa?ola, el presidente de la UCI, Pat McQuaid, le solicitaba mayor empe?o que su antecesor en la aclaraci¨®n total de la Operaci¨®n Puerto.
Todo comenz¨® en la primavera de 2006 mientras Ivan Basso ganaba el Giro. El 23 de mayo, y tras varias semanas de vigilancia, seguimientos y escuchas, la Guardia Civil desencaden¨® la Operaci¨®n Puerto, que se sald¨® con la detenci¨®n en Madrid del m¨¦dico deportivo Eufemiano Fuentes, del hemat¨®logo Jos¨¦ Luis Merino y de Manolo Saiz; en El Escorial, de Alberto Le¨®n, un correo, y en Zaragoza, de Ignacio Labarta, as¨ª como con el desmantelamiento de la trama de dopaje organizada por Fuentes y Merino. En el registro de distintos apartamentos del barrio de Chamber¨ª cercanos al laboratorio legal de hematolog¨ªa de Merino, la Guardia Civil hall¨® numerosas sustancias dopantes, varios arcones frigor¨ªficos con m¨¢s de 200 bolsas de sangre y plasma, maquinaria para efectuar extracciones de sangre y numerosas hojas de documentaci¨®n en las que se registraban programas de dopaje, agendas con citas para extracciones y reinfusiones y cuentas con las cantidades que adeudaban los deportistas por los tratamientos. Era la cueva de Al¨ª-Bab¨¢ del dopaje. Para la Guardia Civil, era la prueba de que se estaba cometiendo un delito contra la salud, la ¨²nica acusaci¨®n que se pod¨ªa establecer contra los detenidos, pues, por entonces, el Parlamento espa?ol a¨²n no hab¨ªa aprobado la ley que penaliza el dopaje.
Sin embargo, el juez Antonio Serrano, del 31 de Madrid, que instruy¨® el sumario, recab¨® informes y cit¨® a declarar como testigos a algunos corredores, concluy¨® a los pocos meses, en marzo de 2007, que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracci¨®n criminal en la fecha en que debieron de producirse y orden¨® por primera vez el archivo de las actuaciones. La Audiencia Provincial atendi¨® a los apelantes y le orden¨® una reapertura parcial para que practicara nuevas pruebas, pero Serrano volvi¨® a cerrarlo en septiembre de 2008. No podr¨¢ hacer lo mismo en esta ocasi¨®n, pues contra el ¨²ltimo auto de la Audiencia no cabe recurso alguno.
Considera en este auto su redactor, el juez Arturo Beltr¨¢n, de la secci¨®n quinta, que, seg¨²n dictamen del Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa, "las autotransfusiones tienen una serie de riesgos sobre el paciente que se ven incrementados en este caso al no haberse cumplido los requisitos t¨¦cnicos y condiciones m¨ªnimas para la obtenci¨®n, preparaci¨®n, conservaci¨®n, distribuci¨®n, suministro y utilizaci¨®n terap¨¦utica de la sangre y sus componentes".
Seg¨²n la Audiencia, hab¨ªa riesgo para la salud porque:
- No se hac¨ªan las extracciones ni las transfusiones en locales adecuados.
- No se transportaba la sangre en recipientes id¨®neos.
- No exist¨ªa una identificaci¨®n clara de los donantes.
- No exist¨ªan garant¨ªas de mantenimiento de las temperaturas de conservaci¨®n de la sangre, que se custodiaba en frigor¨ªficos y arcones de pisos particulares.
- El procedimiento era clandestino e incontrolable por parte de las autoridades sanitarias.
Lo que dice la ley
- Texto del art¨ªculo 361 del C¨®digo Penal: Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias t¨¦cnicas relativas a su composici¨®n, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas ser¨¢n castigados con las penas de prisi¨®n de seis meses a 18 meses e inhabilitaci¨®n especial para profesi¨®n u oficio de seis meses a dos a?os.
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