Falda en el trabajo
Hace unos meses salt¨® a los medios la noticia de que una empresa, en concreto, una cl¨ªnica, obligaba a su personal femenino a utilizar "falda" en su actividad laboral. El esc¨¢ndalo fue may¨²sculo y las acusaciones de discriminaci¨®n y pr¨¢cticas "sexistas" llovieron desde todos los ¨¢mbitos. Curiosamente el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa se ha pronunciado el asunto dando la raz¨®n a la empresa.
La cl¨ªnica impon¨ªa a las enfermeras y auxiliares una ropa de trabajo consistente en falda, delantal, cofia y medias, sin posibilidad de opci¨®n por el pijama que usaba el personal masculino. El sindicato entendi¨® tal pr¨¢ctica como discriminatoria, pues con tal imposici¨®n las mujeres eran utilizadas, exclusivamente por su sexo, como meros objetos de contemplaci¨®n, dando as¨ª al paciente una imagen desvirtuada de su profesionalidad.
Pues bien, la Sala va a estimar que, en este caso, las reglas adoptadas por la empresa respecto a la uniformidad no son atentatorias a los derechos fundamentales o dignidad de las trabajadoras, resaltando que medidas singulares sobre la vestimenta a utilizar en el trabajo son habituales en ciertos sectores, como hosteler¨ªa, transportes, comercio, sanidad...
La circunstancia de que el uso social haya admitido la utilizaci¨®n indistinta por parte de la mujer de falda o pantal¨®n, no supone que, en atenci¨®n de un servicio laboral de naturaleza determinada, no pueda imponerse un determinado uniforme, m¨¢xime cuando tal exigencia responde a un trabajo de un determinado nivel en la empresa, que ha de efectuarse cara al p¨²blico. Remarca la sentencia, en este sentido, que la pr¨¢ctica empresarial debatida, de exigencia de falda en los uniformes, se viene utilizando desde al menos 15 a?os, sin que haya surgido ning¨²n problema o incidencia al respecto.
De ah¨ª que concluya que no existen rasgos discriminatorios en la conducta de la empresa en cuanto a la exigencia a las enfermeras y auxiliares de enfermer¨ªa de llevar dicho uniforme. No puede considerarse una extralimitaci¨®n de su facultad directiva, sino una manifestaci¨®n de su poder de direcci¨®n, que alcanza a exigir a sus trabajadores una determinada uniformidad en el vestir para velar por la buena imagen de sus profesionales, logrando as¨ª una m¨¢s f¨¢cil identificaci¨®n de la categor¨ªa y funci¨®n de los mismos.
No cabe duda de que se trata de una resoluci¨®n pol¨¦mica que ser¨¢ probablemente recurrida. Veremos si los tribunales superiores mantienen la misma opini¨®n que el tribunal andaluz.
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