La ley exigir¨¢ tres a?os de residencia en Andaluc¨ªa para pedir una vivienda
Los municipios aprueban el borrador, pero piden ser o¨ªdos y m¨¢s gesti¨®n
Los ciudadanos residentes en Andaluc¨ªa deber¨¢n acreditar al menos tres a?os de vecindad para ejercitar los beneficios que reportar¨¢ la futura Ley del Derecho a la Vivienda. El Consejo Andaluz de Concertaci¨®n Local, m¨¢ximo ¨®rgano de interlocuci¨®n entre la Junta y los 770 municipios andaluces, dio ayer v¨ªa libre al proyecto de ley, con la introducci¨®n de leves modificaciones y las garant¨ªas de que la Junta financiar¨¢ los registros de demandantes y los planes de viviendas.
Una de las principales reivindicaciones recogidas por la Junta en el borrador de la ley, que ser¨¢ debatida pr¨®ximamente en el Parlamento, es "la obligaci¨®n de o¨ªr" a los municipios durante el proceso de elaboraci¨®n de los planes de vivienda, antes de su aprobaci¨®n por el Consejo de Gobierno.
El presidente de la Federaci¨®n Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), Francisco Toscano, destac¨® el consenso alcanzado en el ¨®rgano municipalista y resalt¨® que el texto de la nueva ley "consolida la autonom¨ªa de los ayuntamientos y refuerza las competencias en materia de vivienda".
Asimismo, a propuesta de los municipios se recoger¨¢ en la ley que la Junta deber¨¢ justificar "obligatoriamente" sus decisiones para la reserva de suelo, as¨ª como garantizar las dotaciones y equipamientos de su competencia cuando se modifique el planeamiento municipal.
La FAMP pidi¨® igualmente a la Junta poder participar activamente en la gesti¨®n integrada de los planes de rehabilitaci¨®n de barrios y centros hist¨®ricos, que hasta ahora desarrollaba casi en exclusiva la Empresa P¨²blica del Suelo (EPSA). Asimismo, los municipios arrancaron de la Junta que no deber¨¢n consignar financiaci¨®n a las actuaciones de rehabilitaci¨®n, y que decisi¨®n ser¨¢ exclusivamente municipal, a trav¨¦s de lo que acuerde en el Plan General de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica respecto a los ingresos producidos por el patrimonio municipal del suelo.
La FAMP aport¨® otros dos aspectos, de car¨¢cter general, respecto a que el derecho a la vivienda lo poseen todos los vecinos de Andaluc¨ªa, cumplan o no los requisitos para acceder a una vivienda protegida.
De la misma manera, se recoge como criterio general la necesidad de estar empadronado en alg¨²n municipio de Andaluc¨ªa durante tres a?os, para tener derecho a reivindicar una vivienda si bien, de manera motivada, los municipios podr¨¢n exigir un periodo menor de tiempo. Ese registro de demandantes ser¨¢ obligatorio para los municipios de m¨¢s de 5.000 habitantes y ser¨¢ financiado por la Junta.
Modificaciones de la FAMP a la Ley del Derecho a la Vivienda
- Art¨ªculo 4. Todos los vecinos, y no s¨®lo los que cumplen los requisitos de acceso a VPO son poseedores del derecho a la vivienda que recoge la ley.
- Art¨ªculo 6. Como criterio general se exigen para exigir el derecho tres a?os de empadronamiento.
- Art¨ªculo 13.3. Queda establecida en el art. 13.3, la obligaci¨®n de o¨ªr a la FAMP en el proceso de elaboraci¨®n de los Planes de Vivienda, previo a su aprobaci¨®n por el Consejo de Gobierno.
- Art¨ªculo 16. La Junta est¨¢ obligada a justificar una reserva de suelo y a garantizar las dotaciones y equipamientos de su competencia.
- Art¨ªculo 19 y 20. Los ayuntamientos podr¨¢n convenir con la Junta de ¨¢reas de gesti¨®n integrada en los planes de rehabilitaci¨®n integral de barrios y centros hist¨®ricos. Los Ayuntamientos no estar¨¢n obligados a dotar ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo, para esos planes.
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