Exclusi¨®n de la vinculaci¨®n
Los intereses y dem¨¢s rendimientos obtenidos por la cesi¨®n de capitales propios tributan en el IRPF de sus destinatarios al tipo fijo del 18%, al incluirse en la denominada base imponible del ahorro, objeto de un tratamiento separado respecto de las dem¨¢s rentas, con la excepci¨®n en todo caso de los contribuyentes considerados como vinculados a la entidad pagadora por su condici¨®n de socios, consejeros o administradores, c¨®nyuges o parientes de unos y otros, cuyos rendimientos se integran en la base imponible general.
No obstante, con efectos a partir del 1 de enero del pasado a?o, se ha introducido una disposici¨®n adicional en el Reglamento del IRPF seg¨²n la cual, cuando se trate de entidades de cr¨¦dito, los intereses pagados por las mismas a contribuyentes que con ellas tengan una relaci¨®n de vinculaci¨®n no quedan excluidos de la base imponible del ahorro, tributando en su consecuencia al tipo fijo del 18%, siempre que dichos rendimientos de capital mobiliario fuesen iguales a los ofertados a otros colectivos no vinculados a la entidad pagadora, con lo que se pretende evitar un trato discriminatorio que penaliza a los socios cuyo nivel de participaci¨®n en el capital de la entidad les atribuya la condici¨®n de vinculados, as¨ª como a las dem¨¢s personas a las que igualmente se extienda la vinculaci¨®n, frente a la tributaci¨®n que les hubiera correspondido por rendimientos de la misma naturaleza de haber optado por acudir a otras entidades de cr¨¦dito diferentes.
Cambios en el IRPF prev¨¦n excepciones en el tratamiento del rendimiento por cesiones de capital
Esta norma reglamentaria modifica la regulaci¨®n legal del mencionado tributo, lo que en su caso podr¨ªa considerarse como una extralimitaci¨®n, pero lo cierto es que esa misma discriminaci¨®n queda subsistente respecto de los contribuyentes vinculados a cualquier otro tipo de entidades, que no se ven beneficiados por esta disposici¨®n.
Dicho agravio comparativo se produce, adem¨¢s, en un dif¨ªcil momento de la situaci¨®n econ¨®mica, lo que hace aconsejable extender el alcance de esa medida de forma general, suprimiendo la exclusi¨®n de la base del ahorro prevista para este tipo de rendimientos cuando se trate de operaciones vinculadas mediante la modificaci¨®n del correspondiente precepto legal. Con ello se facilitar¨ªa la financiaci¨®n de las peque?as y medianas entidades empresariales mediante la concesi¨®n de pr¨¦stamos por sus socios o dem¨¢s personas vinculadas a las mismas, sin tener que incurrir en los costes que suponen las aportaciones de capital. -
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