Rectificaci¨®n por morosidad
Faculta la normativa comunitaria sobre el IVA a los Estados miembros para que, en caso de impago total o parcial del precio de las operaciones, admitan, o no, la reducci¨®n de la base imponible correspondiente a los importes no satisfechos, fijando, en su caso, las condiciones para ello.
En principio, la norma espa?ola no contempl¨® la posibilidad de esa reducci¨®n, si bien luego la admiti¨® por impago de las cuotas repercutidas en los supuestos de suspensi¨®n de pago o quiebra. Despu¨¦s extendi¨® la posibilidad a importes pendientes de pago sobre los que se hubiese repercutido el impuesto y que total o en parte resultasen incobrables. El car¨¢cter de incobrable se condicion¨® al transcurso de dos a?os desde la fecha del devengo del impuesto repercutido, siempre que se registrase el impago y se reclamase judicialmente el pago, y siempre que el destinatario de la operaci¨®n act¨²e como empresario o profesional.
Un plazo m¨ªnimo limita el perjuicio que para el sujeto pasivo representa el impago de las cuotas que ¨¦l repercute
Esto ¨²ltimo responde a que cuando el sujeto pasivo modifica la base imponible por impago debe rectificar a la baja la cuota impositiva inicialmente repercutida mediante la emisi¨®n de una nueva factura, permiti¨¦ndole disminuir su impuesto a ingresar en la siguiente liquidaci¨®n, lo que inversamente afecta al empresario o profesional que soporta la repercusi¨®n, al reducir el importe de su deducci¨®n y, con ello, aumentar su impuesto a ingresar, con el consiguiente efecto neutro. Por ello, el posterior cobro de la cantidad impagada no determinar¨¢ nueva modificaci¨®n al alza de la base imponible.
Con posterioridad se ha admitido que el destinatario no act¨²e como empresario o profesional cuando se trate de importes de m¨¢s de 300 euros, en cuyo caso s¨ª habr¨¢ modificaci¨®n al alza de la base imponible de obtenerse el cobro, consider¨¢ndose que la cantidad percibida lo es con el IVA incluido.
A final de 2008, el plazo de dos a?os se ha reducido a uno, representando un paso m¨¢s en la evoluci¨®n de la norma, demostrativo de que el plazo en s¨ª no afecta a la recaudaci¨®n, como resulta de lo se?alado para cuando el destinatario act¨²a como empresario o profesional con derecho a deducci¨®n o para cuando lo hace como particular, cuyo tratamiento deber¨ªa aplicarse por la norma a los empresarios o profesionales sin derecho a deducci¨®n. Por ello cabe plantear una mayor reducci¨®n del plazo que limite al m¨¢ximo los perjuicios que para el sujeto pasivo representa el impago de las cuotas que repercuta. Algo muy trascendente dadas las condiciones de liquidez en la actual crisis.
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