Accidentes de tr¨¢fico
Incrementar de nuevo las penas no va a servir de mucho para acabar con esta lacra
La lacra de los accidentes de tr¨¢fico ha vuelto desgraciadamente al primer plano de la actualidad en Galicia en este comienzo del nuevo a?o, acrecentada sin duda por las duras condiciones climatol¨®gicas que hemos sufrido. Y lo ha hecho revestida de todas las modalidades posibles: desde los atropellos a peatones en traves¨ªas y en carreteras secundarias hasta las salidas de v¨ªa en las m¨¢s modernas autov¨ªas; desde conductas de mero peligro hasta conductas lesivas con resultado de muerte; desde los accidentes motivados por imprudencia hasta los causados (con dolo de peligro) por conducir bajo la influencia de bebidas alcoh¨®licas o con temeridad manifiesta.
En los ¨²ltimos d¨ªas han coincidido adem¨¢s sentencias sobre casos tan llamativos como paradigm¨¢ticos: por una parte, el del automovilista novel que (batiendo el record gallego oficial de 196 kil¨®metros por hora, establecido unos d¨ªas antes por otro joven en la autov¨ªa del Barbanza) viajaba a 217 kil¨®metros por hora en la A-8 en Vilalba, y que, tras un juicio r¨¢pido, fue castigado por un delito contra la seguridad vial con una pena de 60 d¨ªas de trabajos en beneficio de la comunidad, la privaci¨®n del permiso de conducir de dos a?os y una multa de 1200 euros; por otra parte, el del juicio al tambi¨¦n joven que, sin haber obtenido el permiso de conducir, hab¨ªa causado la muerte de su madre y de cuatro personas que viajaban en dos motos en la v¨ªa r¨¢pida del Saln¨¦s, y que ha sido castigado con cuatro a?os de prisi¨®n y una privaci¨®n del derecho a conducir veh¨ªculos de motor durante seis a?os.
Ante condenas como ¨¦stas se han alzado voces criticando las sentencias por su benevolencia y calific¨¢ndolas de injustas. Sin embargo, si nos situamos en el plano del Derecho vigente, que es el que tienen que aplicar los jueces, las sentencias se ajustan a la normativa del C¨®digo Penal. Cuesti¨®n diferente es que lo que se est¨¦ reclamando sea una nueva reforma legal para asignar penas m¨¢s severas. Ello no obstante, conviene recordar que los delitos contra la seguridad vial han sido objeto de una reforma en el a?o 2007 que ha endurecido notablemente su regulaci¨®n. As¨ª, merced a ella se cre¨® el nuevo delito del art¨ªculo 379-1, que se ha aplicado ahora en el caso de Vilalba y que define un puro delito de peligro abstracto formal (equivalente a una imprudencia sin resultado), puesto que existe ya por el mero hecho de conducir un veh¨ªculo en v¨ªa interurbana a una velocidad superior en 80 kil¨®metros por hora a la permitida, sin necesidad de que concurran m¨¢s requisitos, es decir, aunque no se hubiese acreditado un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas. Es evidente que en dicho caso el juez no pudo demostrar que alguna persona hubiese entrado en el radio de la acci¨®n peligrosa, dado que, de haberlo acreditado, se habr¨ªa cometido el delito del art¨ªculo 380, que le obligar¨ªa a imponer una pena de prisi¨®n de seis meses a dos a?os, pena que, por cierto, parece proporcionada a la gravedad de una infracci¨®n que no requiere resultado lesivo alguno.
Perfiles diferentes reviste el otro caso relatado, puesto que en realidad en ¨¦l no se condena por un delito relativo a la seguridad vial, sino por unos homicidios imprudentes, con lo cual se aplica el mismo precepto penal gen¨¦rico que se prev¨¦ para todas las muertes causadas por imprudencia, eso s¨ª, a?adiendo la agravaci¨®n espec¨ªfica de utilizaci¨®n de veh¨ªculo de motor en la comisi¨®n del delito, lo que permiti¨® al juez imponer la pena de privaci¨®n del derecho a conducir veh¨ªculos de motor durante seis a?os, que es, por cierto, la duraci¨®n m¨¢xima reconocida en el art¨ªculo 142. Asimismo, la pena de prisi¨®n de cuatro a?os constituye el l¨ªmite m¨¢ximo previsto para el homicidio imprudente, un l¨ªmite que, seg¨²n la jurisprudencia dominante y la mayor¨ªa de la doctrina penalista, no se puede rebasar, aun cuando, como sucedi¨® en el caso del Saln¨¦s, hubiesen concurrido varias muertes; con todo, aqu¨ª s¨ª hay que reconocer que existe una opini¨®n doctrinal minoritaria (a mi juicio bien fundamentada) que propone castigar por tantos delitos de homicidio imprudente como v¨ªctimas mortales causadas, lo que permitir¨ªa rebasar el l¨ªmite de los cuatro a?os de prisi¨®n.
Ello no obstante, creo que la soluci¨®n de incrementar de nuevo las penas no va a servir de mucho para acabar con esta lacra, por lo que parece m¨¢s sensato encaminar nuestros esfuerzos hacia el aspecto preventivo. Pero ¨¦ste es un tema complejo, que merece cap¨ªtulo aparte.
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