La prueba del coche-bomba
Los magistrados de la Sala Especial del Supremo no necesitaron aguardar a que ETA hiciera saltar por los aires un coche bomba la ma?ana del lunes en el Campo de las Naciones madrile?o para llegar a la conclusi¨®n de que las candidaturas de las auton¨®micas vascas presentadas por la agrupaci¨®n de electores Democracia 3 Millones (D3M) y por el partido Askatasuna se hallaban al servicio de la organizaci¨®n terrorista. El atentado fue un acto criminal de protesta contra las dos sentencias que hab¨ªan anulado pocas horas antes las listas electorales de ambas organizaciones, sucesoras fraudulentas del brazo pol¨ªtico de ETA -usualmente conocido con el nombre de Batasuna o con la denominaci¨®n gen¨¦rica de izquierda abertzale- que fue ilegalizado y disuelto por la sentencia de la Sala Especial del Supremo de 27 de marzo de 2003.
Salvo prestidigitaci¨®n electoral, el brazo pol¨ªtico de ETA no estar¨¢ presente en el Parlamento vasco
El pasmoso cinismo de la izquierda abertzale para negar en los tribunales la evidencia de que Askatasuna y D3M son un mero camuflaje de la estructura permanente de la representaci¨®n pol¨ªtica de ETA en el Parlamento y los ayuntamientos del Pa¨ªs Vasco ha quedado otra vez en evidencia. La explosi¨®n del coche bomba de represalia confirm¨® la veracidad de la imputaci¨®n.
Tras la ilegalizaci¨®n de Batasuna dictada en 2003 por el Supremo, proyectando la eficacia de la interdicci¨®n sobre sus eventuales continuadores en fraude de ley, ETA apost¨® sin ¨¦xito a una sola carta para seguir presente en las instituciones. Las plataformas de Autodeterminaziorako Bilgunea (AuB) fueron anuladas en las municipales de 2003 como sucesoras del disuelto partido; lo mismo ocurri¨® con Heritarren Zerrenda en las europeas de 2004. La posterior rectificaci¨®n de esa equivocada estrategia, sin embargo, le depar¨® excelentes resultados. La estrategia fue competir en la carrera electoral a la grupa de dos candidaturas formalmente independientes: destinada la una a concentrar todos los recelos y liberada la otra de ese h¨¢ndicap de sospechas a fin de eludir la acci¨®n de la justicia. Mientras la plataforma condenada de antemano a ser sacrificada montaba agresivos m¨ªtines y reclutaba a veteranos dirigentes de la izquierda abertzale para sus listas contaminadas, la opci¨®n pol¨ªtica emboscada presentaba listas blancas y guardaba una exquisita compostura en la campa?a. La utilizaci¨®n indistinta como veh¨ªculos de esas ofertas electorales de partidos ya inscritos en el registro del Ministerio de Interior y de agrupaciones de electores aumentaba la confusi¨®n.
En las auton¨®micas de 2005, la alborotadora agrupaci¨®n de electores Aukera Guztiak represent¨® el papel de la liebre perseguida y devorada por la jaur¨ªa judicial, en tanto que el cauteloso Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK en euskera) -inscrito en el registro del Ministerio del Interior en tiempos de Aznar- lograba sacar en silencio sus candidaturas (y nueve diputados). En las municipales de 2007, la divisi¨®n de trabajo fue llevada a cabo por las agrupaciones de electores de Abertzale Sozialistak, ilegalizadas sin compasi¨®n, y por el partido ANV (fundado en 1930), que consigui¨® ver aprobadas casi la mitad de sus candidaturas tras una oscura negociaci¨®n con el Gobierno.
Pero el c¨¢ntaro se ha roto de tanto ir a la fuente: ni la bulliciosa agrupaci¨®n de electores D3M, orgullosa de ser la reencarnaci¨®n de Batasuna, ni el discreto comportamiento de Askatasuna -inscrito en el registro de partidos del Ministerio del Interior tambi¨¦n en la ¨¦poca de Aznar- han pasado el corte. A menos que el recurso ante el Constitucional tuviera ¨¦xito o de que la izquierda abertzale dispusiese todav¨ªa de otro truco de prestidigitaci¨®n electoral, el brazo pol¨ªtico de ETA no estar¨¢ presente en el Parlamento de Vitoria.
La Sala Especial del Supremo ha aprendido de la experiencia la forma de eludir las trampas tendidas al Estado de derecho por los sucesores de la ilegalizada Batasuna. Tambi¨¦n ha encontrado salida al embarque de verse empujada a utilizar cauces procesales diferentes para anular las candidaturas de D3M y de Askatasuna. Una reforma introducida por la ley de partidos extiende el recurso contencioso-electoral a la tramitaci¨®n de las demandas de anulaci¨®n de las candidaturas presentadas por las agrupaciones de electores sucesoras de un partido ilegalizado, como es el caso de D3M, sin m¨¢s modificaci¨®n que atribuir la competencia a la Sala Especial del Supremo. Sucede, sin embargo, que la naturaleza jur¨ªdico-constitucional de los partidos pol¨ªticos y de las agrupaciones de electores es diferente. La soluci¨®n arbitrada ha sido anular las listas de Askatasuna como un incidente de ejecuci¨®n de la sentencia que ilegaliz¨® en 2003 al partido -Batasuna- al que pretende sustituir.
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