Resoluci¨®n de arrendamiento
La resoluci¨®n anticipada de un contrato de arrendamiento por renuncia del arrendatario a cambio de una contraprestaci¨®n en dinero constituye una prestaci¨®n de servicios para el IVA cuando el bien arrendado se utilice por el arrendatario en su actividad empresarial o profesional. Ello induce a su consideraci¨®n a efectos de la deducci¨®n por reinversi¨®n de beneficios extraordinarios del Impuesto sobre Sociedades. Esta deducci¨®n se fija para las rentas obtenidas por la transmisi¨®n onerosa de ciertos elementos patrimoniales; en particular, los pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades econ¨®micas, lo que plantea si el derecho al que renuncia el arrendatario a cambio de la cantidad pactada constituye un elemento patrimonial afecto a la actividad, a pesar de no tener reflejo en la contabilidad del arrendatario, y si la cantidad pactada constituye la contraprestaci¨®n por una transmisi¨®n onerosa o bien s¨®lo una indemnizaci¨®n por los da?os y perjuicios.
Resoluciones sobre el derecho al que renuncia el arrendatario a cambio de una cantidad pactada
El Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, con referencia al diferimiento por reinversi¨®n que precedi¨® a la actual deducci¨®n, ha se?alado que el hecho de no figurar una menci¨®n en la contabilidad del arrendatario en absoluto supone que los derechos del mismo no existan o que carezcan de valor econ¨®mico, constituyendo un elemento intangible del patrimonio empresarial, como cualquier otro derecho, aunque no figure contabilizado, invocando en este sentido la calificaci¨®n como activo patrimonial susceptible de valoraci¨®n que de los derechos del arrendatario hacen el Tribunal Supremo y la Direcci¨®n General de Tributos.
No cabe calificar al importe percibido por el arrendatario como la indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios por incumplimiento contractual a que se refiere el C¨®digo Civil, al no producirse incumplimiento por parte del arrendador, considerando el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central que se trata de la contraprestaci¨®n por la renuncia que de sus derechos hace el arrendatario a favor del arrendador, con la consiguiente transmisi¨®n de tales derechos. Por lo que admite la deducci¨®n por la reinversi¨®n de la renta as¨ª obtenida por el arrendatario.
Cabe albergar alguna reserva sobre la existencia de tal transmisi¨®n de derechos, en cuanto que las facultades del arrendatario corresponden al propietario del bien arrendado por derecho propio, sin que su recuperaci¨®n por la renuncia de aqu¨¦l implique un negocio traslativo de su derecho. -
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