Riesgo de corrupci¨®n y soborno en la empresa
El acceso a mercados for¨¢neos sin explotar aporta muchas ventajas, pero tambi¨¦n algunos riesgos, entre ellos el soborno y la corrupci¨®n. Seg¨²n el ¨ªndice de percepci¨®n de la corrupci¨®n (IPC) publicado en 2008 por Transparencia Internacional, hay cambios positivos en la puntuaci¨®n de ciertos pa¨ªses, tales como Bulgaria, Burundi, Maldivas, Noruega, Reino Unido e incluso Espa?a, que ha pasado de tener una calificaci¨®n de 7,10 en 2004 a 6,50 en 2008, lo que revela que hay motivos para ocuparse de los temas de corrupci¨®n y soborno en nuestro pa¨ªs.
En materia anticorrupci¨®n, se han ratificado varios acuerdos internacionales que exigen que sus signatarios fijen unas normas comunes en cuanto a la definici¨®n e interposici¨®n de acciones judiciales contra funcionarios p¨²blicos acusados de soborno.
Dos de los acuerdos m¨¢s rigurosos son: el convenio de lucha contra la corrupci¨®n de agentes p¨²blicos en las transacciones comerciales internacionales de la OCDE, firmado por 37 pa¨ªses, y el convenio de Naciones Unidas contra la corrupci¨®n de 2003, firmado por m¨¢s de 100 pa¨ªses.
En la actualidad hay algunos pa¨ªses que cuentan ya con sus propias regulaciones anticorrupci¨®n y antiterrorismo y cuyas leyes tiene una aplicaci¨®n de alcance extraterritorial, como el Reino Unido mediante la aplicaci¨®n de la ley UK Anti-terrorism Crime and Security Act 2001, y EE UU con su ley US Foreign Corrupt Practices Act 1997. En este punto hay que poner de manifiesto el alcance extraterritorial de estas leyes, concretamente la ley FCPA, ya que tanto los ciudadanos como las empresas extranjeras con la citada footprints en EE UU pueden ser considerados responsables de incumplimiento de las disposiciones en materia de soborno y corrupci¨®n. Este concepto de footprints en EE UU puede originarse de muchas formas, por ejemplo, llevando a cabo actividades en el pa¨ªs o teniendo sede en el mismo, o bien utilizando entidades financieras y sistemas bancarios o de comercio de EE UU.
En un estudio elaborado por KPMG sobre soborno y corrupci¨®n, realizado con el objetivo de examinar el grado de conocimiento de estas regulaciones anticorrupci¨®n, y el impacto que las mismas tienen en las empresas que operan en m¨²ltiples jurisdicciones, se han detectado tres datos destacables.
Uno, que tres cuartas partes de los encuestados contestaron que su empresa lleva a cabo actividades en EE UU, generando la llaMADA footprints que les hace estar potencialmente sujetos a los requerimientos de la FCPA. Dos, que casi la mitad de los encuestados que llevan a cabo actividades en EE UU afirman no estar sujetos a la FCPA o no saber si lo est¨¢n. Y por ¨²ltimo, que dos tercios de los encuestados que llevan a cabo actividades en ese pa¨ªs dicen no disponer de un programa de cumplimiento de la ley FCPA o no saber si disponen de ¨¦l. Esta circunstancia supone un alto riesgo para las compa?¨ªas, haci¨¦ndose necesario un programa global y efectivo que se ajuste al cumplimiento de estas leyes.
Ignacio Cortes y Karina Robles son, respectivamente, director y gerente de KPMG Forensic.
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