Los juzgados que ven asuntos penales suspenden uno de cada cuatro juicios
La incomparecencia de v¨ªctimas y testigos y la falta de medios, principales causas
El informe de la Fiscal¨ªa de Madrid se?ala un dato muy preocupante: un 36,9% de los juicios previstos en los 40 juzgados de lo penal de la Comunidad, los que enjuician delitos con penas de hasta cinco a?os de prisi¨®n, fueron suspendidos en 2008, con las consiguientes molestias y p¨¦rdida de tiempo para testigos y v¨ªctimas. El porcentaje de suspensiones no es balad¨ª si se tiene en cuenta que estos juzgados se?alaron en 2008 un total de 23.747 vistas. Y lo llamativo es que s¨®lo llegaron a celebrarse 14.971, mientras que otros 8.776 fueron suspendidos (casi el 37% sobre los 23.747 se?alados).
El porcentaje de suspensiones de juicios asciende al 21% en la Secci¨®n Penal de la Audiencia de Madrid, situada en la calle de Santiago de Compostela y donde se celebran los juicios por los delitos m¨¢s graves que se cometen en la regi¨®n (asesinatos, grandes atracos, narcotr¨¢fico a gran escala...). En sus 13 secciones penales (integrada cada una por cuatro magistrados) se celebraron en 2008 un total de 2.056 juicios. De ellos, fueron suspendidos 544, un 4% menos que en 2007. El n¨²mero de sentencias de la audiencia provincial fue de 2.485 en 2008 (216 absolutorias). Las diferencias entre juicios celebrados y sentencias se debe a que en muchos casos el juicio se hizo a finales de 2007 y la sentencia se dio entrado 2008.
Los magistrados no castigan a quienes faltan por primera vez
El fiscal jefe de la Audiencia Provincial, Eduardo Esteban, no dio ayer una raz¨®n precisa de estas suspensiones. Se limit¨® a decir que hay escasez de recursos. En realidad, son muchos los motivos: incomparecencias de abogados o de testigos clave, que pese a estar citados no acuden al juicio. Los jueces no suelen adoptar medidas en¨¦rgicas la primera vez que falla un testigo. A la segunda, pueden ordenar a la polic¨ªa que vaya a por ¨¦l y le conduzcan a la vista. Pero si falla la primera vez el juez no tiene m¨¢s remedio que suspender el juicio para no causar indefensi¨®n a las partes. Otras veces es porque alguna de las partes pide que se realice alguna prueba necesaria para conocer la implicaci¨®n del reo o el estado psicol¨®gico de las v¨ªctimas. Lo normal es que estas pruebas se realicen durante la instrucci¨®n, pero no siempre es as¨ª. Los jueces suelen tener su primer contacto, a fondo, con la causa el mismo d¨ªa del juicio, que es cuando los abogados, ya en estrados, ponen en evidencia las carencias del sumario.
El abogado Fernando Bejerano, del Observatorio de la Justicia del Colegio de Abogados de Madrid, explica: "Existe una gran causa gen¨¦rica [de suspensi¨®n de juicios], no todas las partes se presentan el d¨ªa del juicio".
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