Regularizaci¨®n e ingreso indebido
En relaci¨®n con la regularizaci¨®n por la Inspecci¨®n del gravamen de las plusval¨ªas a efectos del Impuesto sobre Sociedades, rechazando la aplicaci¨®n del diferimiento por reinversi¨®n de beneficios extraordinarios, antecedente de la vigente deducci¨®n, se plantea ante el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central una cuesti¨®n: la procedencia o no de la devoluci¨®n como ingreso indebido de los importes imputados por el obligado tributario en subsiguientes periodos impositivos en aplicaci¨®n de este beneficio fiscal, periodos a los que no se extendi¨® la comprobaci¨®n a pesar de ser de fecha posterior.
La cuesti¨®n principal es la referente al momento en el que debe entenderse iniciado el c¨®mputo del plazo de prescripci¨®n de cuatro a?os del derecho a solicitar dicha devoluci¨®n: el tribunal precisa que el ingreso es indebido una vez que el obligado efect¨²a el pago de las liquidaciones practicadas por la Inspecci¨®n con ocasi¨®n de la comprobaci¨®n, al producirse en ese momento la duplicidad en el pago. Aunque el ingreso se produjese antes, s¨®lo deviene en indebido en ese momento, careciendo de sentido iniciar el c¨®mputo de la prescripci¨®n del derecho a devolver un ingreso que a¨²n no es indebido, por lo que el tribunal considera que no procede hablar de derecho a solicitar una devoluci¨®n, sino a obtener una devoluci¨®n acordada por la Administraci¨®n tributaria.
Hacienda debe reconocer de oficio, sin petici¨®n expresa, el derecho a la devoluci¨®n del ingreso indebido
Por ello, cuando el obligado tributario efect¨²e un ingreso con motivo de la presentaci¨®n de una autoliquidaci¨®n y luego dicho ingreso deba considerarse indebido a ra¨ªz de una liquidaci¨®n definitiva practicada por la Administraci¨®n tributaria, regularizando un periodo impositivo anterior al que supuso dicho ingreso, pero del que este ingreso trae su causa, y sin que la comprobaci¨®n tributaria comprendiera este ¨²ltimo periodo, se?ala el tribunal que la Administraci¨®n tendr¨¢ que iniciar de oficio respecto de dicho periodo posterior un procedimiento de devoluci¨®n de ingresos indebidos o, en su caso, ampliar sus actuaciones a ese periodo.
Esto responde al mandato de la Ley General Tributaria, que obliga a la Inspecci¨®n a regularizar la situaci¨®n de los contribuyentes practicando las liquidaciones que resulten de sus actuaciones de comprobaci¨®n e investigaci¨®n. Al reconocer de oficio la Administraci¨®n tributaria, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, el derecho a la devoluci¨®n del ingreso indebido, sin que tenga que solicitarlo el contribuyente, se evita una situaci¨®n que el tribunal se?ala como jur¨ªdicamente injustificable. -
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.