La empresa en los casos de acoso
El empresario tiene la obligaci¨®n de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, obligaci¨®n que se extiende a la protecci¨®n de quienes puedan ser objeto de comportamientos il¨ªcitos por parte de sus compa?eros. Esto supone que la responsabilidad de la empresa en las situaciones de acoso no alcanza ¨²nicamente los supuestos en que tales conductas sean imputables directamente a su titular, sino que abarca todos los casos en los que, con conocimiento de los mismos, no adopte medidas para poner fin a tales comportamientos. Pero se exige este requisito, "que lo conozca" y que, teniendo constancia de su existencia, no adopte las medidas pertinentes para su cese. As¨ª lo manifiesta una sentencia del Tribunal Supremo.
A veces, los tribunales, al aplicar la norma de prevenci¨®n de riesgos laborales, son tan rigurosos que hacen a la empresa responsable de casi cualquier eventualidad que suceda al trabajador en su actividad. Esto es lo que ha sucedido en el caso que nos ocupa, donde el Tribunal Superior de Justicia hizo a la empresa responsable solidaria de la conducta de un trabajador que hab¨ªa sometido a mobbing a una compa?era. Sin embargo, frente a esta decisi¨®n, el Supremo niega la existencia de tal responsabilidad, puesto que la empleadora no hab¨ªa tenido conocimiento del acoso y, cuando lo tuvo, adopt¨® las medidas necesarias para procurar su cese.
Dice el alto tribunal que esta responsabilidad no puede basarse en los deberes de prevenci¨®n de riesgo laboral, pues sus obligaciones en esta materia se refieren al propio entorno en el que se desarrolla el trabajo, pero no puede abarcar la prevenci¨®n un ¨¢mbito tan cambiante e impredecible como es el de las relaciones humanas entre trabajadores que coinciden, incluso por azar, en el desempe?o laboral. As¨ª, del hecho de que dos personas de distinto sexo u orientaci¨®n sexual trabajen en un mismo recinto no se puede suponer que tengan que estudiarse todos los riesgos potenciales que pudieran ocurrir, ya que entonces el empleador necesitar¨ªa sistemas de vigilancia permanentes y atentar¨ªa contra el derecho a la intimidad.
De ah¨ª que para exigir la responsabilidad empresarial se requiera que el empresario tenga conocimiento cabal, o al menos indicios serios, que denoten que conoce la situaci¨®n de acoso.
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