Citro?n prestado
Aunque N¨²?ez Feij¨®o ha pedido que se aparque ya el asunto de los coches, se trata de un tema que indudablemente seguir¨¢ circulando mucho tiempo, y por diferentes v¨ªas adem¨¢s. Podemos empezar por la jur¨ªdica, porque nos hemos enterado de que Feij¨®o llevaba tres a?os disfrutando gratuitamente de un veh¨ªculo, cedido por la factor¨ªa viguesa de Citro?n. El PPdeG considera que se trata de un "pr¨¦stamo a una instituci¨®n", sin embargo tal calificaci¨®n no es jur¨ªdicamente posible porque la Ley de Financiaci¨®n de Partidos Pol¨ªticos no admite pr¨¦stamos sino s¨®lo donaciones con car¨¢cter irrevocable. Por lo dem¨¢s, el usufructuario del coche ha sido realmente una persona f¨ªsica, Feij¨®o, que, aparte de l¨ªder de su partido, era diputado del Parlamento de Galicia; de ah¨ª que el diputado Aymerich considerase "poco ¨¦tico" tal comportamiento, en la medida en que el Reglamento del Parlamento impide que los parlamentarios con dedicaci¨®n exclusiva perciban cualquier retribuci¨®n, en dinero o en especie, diferente de las estrictamente parlamentarias.
Si Feij¨®o acepta el Citro?n gratuito una vez sea presidente, cometer¨¢ un delito
Ahora bien, Aymerich fue m¨¢s all¨¢ y critic¨® que Feij¨®o "no pagase impuestos a Hacienda por usar el veh¨ªculo". ?Cometi¨® Feij¨®o una infracci¨®n tributaria? La respuesta ha de ser negativa. Al tratarse de un comodato o pr¨¦stamo de uso, la cesi¨®n del veh¨ªculo no tiene la consideraci¨®n de renta en especie ni tampoco es una donaci¨®n, por lo que no estaba obligado a declararla ni en el IRPF ni en el impuesto de donaciones. Con todo, lo que s¨ª pod¨ªa haber afirmado Aymerich es que dicho pr¨¦stamo de uso bordea el delito de cohecho pasivo impropio. En efecto, dentro del cap¨ªtulo dedicado al cohecho existe en nuestro C¨®digo Penal una modalidad delictiva que castiga a "la autoridad o funcionario p¨²blico que admitiere d¨¢diva o regalo que le fueren ofrecidos en consideraci¨®n a su funci¨®n".
No hay duda alguna de que Feij¨®o admiti¨® un regalo (disfrut¨® gratuitamente del veh¨ªculo), tampoco hay duda de que era una autoridad a efectos jur¨ªdico-penales (los parlamentarios de las Comunidades Aut¨®nomas lo son); y s¨®lo quedar¨ªa averiguar si el regalo le fue ofrecido en consideraci¨®n a su funci¨®n, porque el tipo penal no requiere m¨¢s elementos y, en concreto, no exige que la admisi¨®n del regalo por el funcionario responda a la pretensi¨®n de que ¨¦ste realice algo a cambio.
Si adoptamos un criterio formal (como el que utilizan algunos jueces de instrucci¨®n), cabr¨ªa sostener indiciariamente que el regalo le fue ofrecido en consideraci¨®n a su funci¨®n, puesto que no es posible distinguir en el cerebro del se?or Feij¨®o dos hemisferios independientes: el correspondiente a su funci¨®n como l¨ªder de un partido y el relativo a su funci¨®n como diputado. No obstante, a mi juicio el delito debe ser descartado si atendemos a la perspectiva material, que es la determinante en Derecho penal. Y ello porque, aunque el precepto penal nada especifique, hay que interpretar que un funcionario ¨²nicamente est¨¢ en condiciones de cometer el delito de admisi¨®n de regalos cuando tiene atribuidas competencias (siquiera sean gen¨¦ricas) para adoptar decisiones susceptibles de incidir en el ¨¢mbito de actividad propio del particular que entrega el regalo. S¨®lo as¨ª podr¨¢ entenderse que se ve afectado el bien jur¨ªdico protegido de este delito: los principios de imparcialidad y objetividad que deben presidir la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos y la confianza de la sociedad en su funcionamiento objetivo e imparcial.
Eso s¨ª, no me cabe duda alguna, en cambio, de que si, una vez nombrado presidente de la Xunta, Feij¨®o aceptase el pr¨¦stamo gratuito del Citro?n (como es su intenci¨®n: "Si nos lo ceden gratis, fenomenal"), habr¨¢ cometido el referido delito de cohecho, porque como presidente no s¨®lo tendr¨¢ atribuidas las aludidas competencias gen¨¦ricas, sino que adem¨¢s deber¨¢ pronunciarse inevitablemente en el futuro sobre asuntos espec¨ªficos que afectan a la marca francesa: tendr¨¢ que contratar con ella e incluso deber¨¢ intervenir en caso de (previsible) conflicto entre la empresa y los trabajadores. Y debo confesar que me veo obligado a efectuar esta advertencia de ilegalidad no s¨®lo por lealtad institucional sino tambi¨¦n porque en cierto modo me sentir¨ªa responsable indirectamente de ella, dado que, si mis c¨¢lculos no son err¨®neos, fui yo el profesor que explic¨® a N¨²?ez Feij¨®o los delitos cometidos por funcionarios p¨²blicos en el ya lejano curso 1980-1981 en la Universidad compostelana.
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