La apertura del comercio minorista
Siguiendo con las necesarias reformas estructurales, y dentro de las referidas a la liberalizaci¨®n de los mercados, hoy voy a referirme en concreto a la liberalizaci¨®n del comercio minorista. La OCDE, en su ¨²ltimo informe referido a Espa?a, se?ala concretamente la apertura del comercio minorista como una de las reformas estructurales pendientes. Por otra parte, siguiendo la estrategia de Lisboa, la Comisi¨®n Europea prepar¨® una directiva para la liberalizaci¨®n de los servicios. Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo que obliga en su cumplimiento a todos los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea (UE) antes de fin de 2009.
Hasta ahora, y despu¨¦s de un intento liberalizador de la conocida por "Ley Boyer", la legislaci¨®n estatal, y sobre todo la legislaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas (CC AA), ha establecido pr¨¢cticas restrictivas para el comercio de grandes superficies con el argumento de proteger al peque?o comercio. La transferencia de la competencia legislativa a las comunidades aut¨®nomas ha permitido la existencia de normas y pr¨¢cticas diferentes entre los territorios de Espa?a, rompiendo la unidad de mercado. Sin embargo, como se refleja en un estudio realizado por el BBVA, estas regulaciones no han favorecido a los peque?os comercios, aunque s¨ª a las cadenas de supermercados medianos, y desde luego ha perjudicado a las grandes superficies; al sector, minorando su productividad, y al consumidor, aumentando los precios.
Hay que reducir cargas administrativas, simplificar tr¨¢mites y potenciar los derechos de los usuarios
El 17 de octubre de 2008, el Consejo de Ministros aprob¨® y someti¨® a informaci¨®n p¨²blica el borrador del anteproyecto de ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios. Es un anteproyecto que se atiene a las exigencias de la directiva europea y que incluye al comercio minorista. La discusi¨®n en el Parlamento espa?ol no podr¨¢ apartarse de lo contenido en la directiva, que es obligatorio para todos los pa¨ªses de la UE y chocar¨¢ con lo legislado por algunas CC AA. De nuevo se pondr¨¢ de manifiesto la contradicci¨®n que padecemos de tener que acatar normas europeas y a la vez permitir el desarrollo de normas regionales que las contradigan. Adem¨¢s, como en otras leyes pendientes, el Gobierno deber¨¢ consensuar con otros partidos pol¨ªticos para conseguir los votos necesarios para su aprobaci¨®n en el Parlamento.
Los aspectos fundamentales de la directiva europea que afectan al comercio minorista son los siguientes: libertad de establecimiento y libre ejercicio en todo el territorio, y realizados por empresas espa?olas y empresas de los pa¨ªses de la UE; la reducci¨®n de cargas administrativas, la simplificaci¨®n de los tr¨¢mites, la potenciaci¨®n de los derechos de los usuarios y de los mecanismos de coordinaci¨®n entre las diferentes administraciones.
En cuanto al principio de libertad de establecimiento, la nueva Ley del Comercio Minorista deber¨¢ eliminar el requisito vigente actualmente de autorizaci¨®n previa para cualquier tipo de establecimiento, ya que est¨¢ expresamente prohibido por la directiva europea, y deber¨¢ explicitar si hay alguna excepci¨®n dentro de las consideradas en la directiva. La concesi¨®n de licencias deber¨¢ ser autom¨¢tica y no se podr¨¢ exigir una justificaci¨®n econ¨®mica del proyecto, como actualmente se exige en la pr¨¢ctica a las grandes superficies en las diferentes normativas de las CC AA.
Respecto a la simplificaci¨®n administrativa, la directiva impulsa la eliminaci¨®n de los tr¨¢mites que no sean necesarios y la simplificaci¨®n de aqu¨¦llos que puedan tener alternativas menos gravosas. Para todo ello hay que apoyarse en el uso de las nuevas tecnolog¨ªas en funci¨®n de la capacidad de cada pa¨ªs. Ser¨¢ muy importante la puesta en pr¨¢ctica de la "ventanilla ¨²nica" ya anunciada por la Administraci¨®n P¨²blica del Estado espa?ol, pero todav¨ªa sin implementar. En el aspecto de la transparencia e informaci¨®n, habr¨¢ que evitar las restricciones no justificadas y favorecer el acceso a la informaci¨®n. La cooperaci¨®n administrativa y el control de los prestadores de los servicios ser¨¢n especialmente importantes en Espa?a, como consecuencia de la corresponsabilidad de las diversas administraciones (Estado y comunidades aut¨®nomas).
El momento para poner en marcha la directiva de la UE, reformando el comercio minorista, no s¨®lo es adecuado, sino que es indispensable y urgente, ya que sus efectos sobre la inversi¨®n productiva, la actividad, el empleo, la productividad y la inflaci¨®n ayudar¨ªan enormemente en estos dif¨ªciles momentos de crisis. Dichos efectos han sido analizados por diversos estudios de instituciones internacionales y privadas. La OCDE analiz¨® la relaci¨®n entre la regulaci¨®n del mercado de bienes y servicios y la creaci¨®n de empleo. El Banco Central Europeo estudi¨® la relaci¨®n negativa entre grado de competencia e inflaci¨®n. An¨¢lisis independientes han examinado los efectos positivos de la liberalizaci¨®n sobre la productividad, y la eliminaci¨®n de trabas facilitar¨ªa y generar¨ªa nuevas inversiones y el consiguiente aumento de la actividad y el empleo.
Por ¨²ltimo, la aprobaci¨®n de la ley exigir¨¢ un grado de consenso en el Parlamento significativo que, si se consigue, aportar¨¢ un valor a?adido a su implementaci¨®n en t¨¦rminos de aceptaci¨®n y permanencia, al tiempo que se cumple con las exigencias de la UE.
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