Caducidad por inactividad
En el procedimiento administrativo tributario, la falta de actividad, y su consiguiente paralizaci¨®n, determina diferentes efectos seg¨²n que aqu¨¦lla sea imputable al interesado, en los procedimientos iniciados a instancia del mismo, o a la Administraci¨®n, en los que se inicien de oficio.
Respecto a los iniciados de oficio, el transcurso del plazo previsto para el procedimiento de inspecci¨®n sin dictar la resoluci¨®n por causa imputable a la Administraci¨®n no determina la caducidad del procedimiento, sin que su transcurso impida, por tanto, la posterior actuaci¨®n administrativa, siendo su principal efecto el de no interrumpir el plazo de prescripci¨®n de la acci¨®n administrativa para comprobar la deuda tributaria mediante la pertinente liquidaci¨®n.
La inactividad en un procedimiento tributario difiere en sus efectos seg¨²n a quien se impute
En un procedimiento iniciado a instancia del interesado, la inactividad por parte de ¨¦ste s¨ª ser¨ªa determinante de la caducidad de aqu¨¦l, la cual se fundamenta en la ausencia de inter¨¦s por parte del solicitante en que su solicitud sea definitivamente resuelta, manifestada mediante la paralizaci¨®n provocada por su propia voluntad. Por ello prescribe la Ley General Tributaria que cuando se produzca la paralizaci¨®n por causa imputable al obligado tributario, la Administraci¨®n le advertir¨¢ de que transcurridos tres meses podr¨¢ declarar la caducidad.
En relaci¨®n a la caducidad cabe plantearse si opera de forma autom¨¢tica, por transcurso del plazo de los tres meses, o si, por el contrario, depende de la previa declaraci¨®n de caducidad. La cuesti¨®n tiene su dimensi¨®n pr¨¢ctica en supuestos en los que el interesado cumpliment¨® un requerimiento formulado por la Administraci¨®n en el curso del procedimiento, una vez transcurridos m¨¢s de tres meses desde aqu¨¦l pero antes de la declaraci¨®n de caducidad del expediente.
El Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central dice que la Ley General Tributaria al limitarse a se?alar que la Administraci¨®n podr¨¢ declarar la caducidad admite impl¨ªcitamente que la misma estime conveniente sustanciar el procedimiento aun habiendo transcurrido tres meses, cuando a su juicio concurra causa de inter¨¦s general o fuese conveniente para definir y esclarecer la cuesti¨®n suscitada. El tribunal invoca adem¨¢s la constataci¨®n de la falta de inter¨¦s del solicitante en su solicitud como fundamento de la caducidad, presunci¨®n que se destruye por la posterior actuaci¨®n del interesado antes de que le sea notificada la caducidad del procedimiento, sin que nada impida su pronunciamiento sobre el asunto planteado.
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