Problemas con los aut¨®nomos
Las primeras controversias planteadas por los trabajadores aut¨®nomos econ¨®micamente dependientes (TRADE) est¨¢n empezando a llegar a los tribunales.
Recordemos que una de las novedades del Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo fue atribuir al orden social los problemas que pudieran plantearse en relaci¨®n con la nueva figura. Una cuesti¨®n curiosa, puesto que, aunque se trata de una relaci¨®n mercantil, el legislador no ha dudado en atribuir la soluci¨®n de estos conflictos a la jurisdicci¨®n social por considerarla, sin duda, m¨¢s garantista que la civil.
Entre las primeras decisiones destacan las que se han preocupado de subrayar que el contrato de estos trabajadores no pierde su naturaleza aunque no se celebre por escrito. La precisi¨®n se debe a que la ley exige que el contrato entre un TRADE y su cliente se haga por escrito.
As¨ª, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Arag¨®n ha estimado que no es posible supeditar el reconocimiento de la condici¨®n jur¨ªdica de TRADE a la formal adaptaci¨®n del contrato, porque son las caracter¨ªsticas de hecho que en su caso tenga la actividad objeto de esos contratos las que, en su caso, situar¨¢n la relaci¨®n, sea cual fuere su denominaci¨®n contractual. En iguales t¨¦rminos se ha pronunciado el TSJ de Castilla y Le¨®n.
Hay que recordar la naturaleza consensual de los contratos. El C¨®digo Civil establece su obligatoriedad, "cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez". De ah¨ª que no se pueda entender la forma escrita como requisito constitutivo.
La falta de forma escrita, dicen los tribunales, determinar¨¢ simplemente una presunci¨®n "iuris tantum" de que estamos ante un trabajador aut¨®nomo ordinario, mientras que el acogimiento a la forma escrita generar¨¢ la presunci¨®n contraria a favor de la existencia de un TRADE, pero ambas presunciones afectan ¨²nicamente a la distribuci¨®n de la carga de la prueba y pueden romperse mediante prueba en contrario. Entender lo contrario supondr¨ªa dejar en manos del cliente, del cual el aut¨®nomo depende econ¨®micamente, la aplicaci¨®n de la ley.
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