El Supremo aplicar¨¢ el C¨®digo Militar a la Guardia Civil
La Sala Militar del Tribunal Supremo hizo p¨²blica ayer la sentencia que proclama el car¨¢cter militar de la Guardia Civil a efectos de la aplicaci¨®n del C¨®digo Penal Militar aun cuando los agentes se dediquen a tareas policiales y no militares.
La sentencia, redactada por el presidente de la Sala, ?ngel Calder¨®n, mantiene la condena de tres meses y un d¨ªa de prisi¨®n para el guardia civil A. A. S. por un delito de insulto a un superior.
El Supremo mantiene que el C¨®digo Penal Militar es aplicable a los guardias civiles cuando cometan cualquier infracci¨®n que no est¨¦ estrictamente relacionada con las labores policiales que realiza el cuerpo. Cuando el guardia insult¨® al superior, no se encontraba desempe?ando funciones de protecci¨®n de los derechos y libertades o de garantizar la seguridad ciudadana, se?ala el Supremo.
Sobre la sentencia han disentido los magistrados ?ngel Juanes y Jos¨¦ Luis Calvo, que se?alan que nadie discute la condici¨®n militar de la Guardia Civil, pero que la Ley del R¨¦gimen Disciplinario del cuerpo, del a?o 2007, dispuso que el C¨®digo Penal Militar debe quedar circunscrito a los supuestos de tiempo de guerra, vigencia del estado de sitio, cumplimiento de misiones de car¨¢cter militar e integraci¨®n en unidades militares.
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