Los jueces decidir¨¢n cuando haya conflicto entre paciente y m¨¦dico
Salud borra la intervenci¨®n del comit¨¦ ¨¦tico en algunos casos de discrepancias
Los medios de comunicaci¨®n se han hecho eco en los ¨²ltimos a?os de casos de enfermos terminales que han batallado para conseguir que les retiraran el tratamiento que les manten¨ªa con vida. La futura ley andaluza de muerte digna ahorrar¨¢ esa lucha al paciente. Pero en los hospitales tambi¨¦n sucede a veces lo contrario: enfermos que piden un tratamiento que prolongar¨ªa su vida y se enfrentan a un m¨¦dico que considera que la medida es in¨²til e incluso contraindicada. ?Qu¨¦ se hace entonces?
El art¨ªculo 20 del anteproyecto de ley de muerte digna contempla la limitaci¨®n del esfuerzo terap¨¦utico como una obligaci¨®n del m¨¦dico cuando considere que el tratamiento no va a servir para nada. El apartado tres de dicho art¨ªculo preve¨ªa la intervenci¨®n de un comit¨¦ de ¨¦tica para asesorar al m¨¦dico si el paciente o su familia insisten en pedir que le alargue la vida. Tras leer el dictamen que redact¨® el Consejo Consultivo sobre el borrador de la ley, la Consejer¨ªa de Salud ha eliminado ese apartado. Como ocurre con cualquier otra norma, si el enfermo o su familia no est¨¢n de acuerdo con que los m¨¦dicos retiren (o no inicien) un tratamiento, podr¨¢n ir a los tribunales.
Fuentes de Salud se?alan que la intervenci¨®n del comit¨¦ ¨¦tico (del que por ley dispondr¨¢n todos los centros sanitarios) se hab¨ªa contemplado como un mecanismo de salvaguarda. Pero al Consejo Consultivo, seg¨²n recogi¨® en su informe, la lectura del art¨ªculo 20 le provoc¨® "inquietud" por entender que dejaba toda la responsabilidad en manos de los m¨¦dicos. "Si se produjera la retirada de un soporte vital en contra de la decisi¨®n del enfermo o de sus familiares, el facultativo actuante podr¨ªa estar incurriendo en una responsabilidad penal grave", advert¨ªa el dictamen.
"Algo que se puso para dar m¨¢s seguridad al profesional al final parec¨ªa que pod¨ªa ser perjudicial", explica Salud. Los otros tres apartados de este art¨ªculo se mantendr¨¢n pr¨¢cticamente igual. Es decir, el m¨¦dico "limitar¨¢" las medidas de soporte vital cuando la situaci¨®n del paciente lo aconseje. Antes, tendr¨¢ que justificar su decisi¨®n y recabar la opini¨®n de "al menos" otros dos profesionales. Una vez informado el paciente, los m¨¦dicos est¨¢n obligados a ofrecerle "todas las intervenciones necesarias" para garantizar su "cuidado y confort".
La ley no va a incluir de forma expl¨ªcita la posibilidad de recurrir a los tribunales si el paciente o su familia discrepan del m¨¦dico. Pero fuentes de Salud consideran que esta opci¨®n se da por hecho, como ocurre en cualquier caso de conflicto. De cualquier forma, los comit¨¦s de ¨¦tica existir¨¢n en todos los centros y los m¨¦dicos pueden pedir su valoraci¨®n antes de decidir retirar un tratamiento.
Para introducir este cambio en la ley, la Junta ha tenido muy en cuenta el voto particular discrepante de un consejero del Consultivo, que rechaz¨® las reticencias del dictamen a la limitaci¨®n del esfuerzo terap¨¦utico tal y como estaba redactado en el anteproyecto. "Un profesional no puede actuar sin el consentimiento de un paciente; pero un paciente no puede exigir al profesional lo que ¨¦ste considera no indicado", apunt¨® este consejero, que cre¨ªa que el apartado que ahora se elimina era un buen "mecanismo de seguridad". El nuevo texto de la ley, que ha sufrido otros cambios menores para adecuarlo al informe del Consultivo, pasar¨¢ en las pr¨®ximas semanas por el consejillo (reuniones de viceconsejeros preparatorias del Consejo de Gobierno). Salud quiere que la norma se apruebe antes del verano.
Lo que se elimina
- Art¨ªculo 20. "En caso de que quien ejercite los derechos del paciente no est¨¦ de acuerdo con la limitaci¨®n de las medidas de soporte vital, el m¨¦dico solicitar¨¢ informe al comit¨¦ de ¨¦tica (...). El informe elaborado por el comit¨¦ no tendr¨¢ car¨¢cter vinculante, pero obligar¨¢ a revisar, junto con el paciente o la persona que ejercite sus derechos, la decisi¨®n tomada. Por ¨²ltimo, ser¨¢ el m¨¦dico quien adopte la decisi¨®n final, que deber¨¢ ser respetada por todos los profesionales sanitarios implicados en la atenci¨®n al paciente".
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